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“Ferro, María Florencia c/ Freire, Silvia Inés s/ despido” | Cita Digital: Delalenga 52988

VOCES:

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) rechazó una demanda laboral al clasificar la relación entre las partes como social y comercial, no laboral. Destacó la falta de pruebas de subordinación, como instrucciones específicas o pagos definidos, y definió el vínculo como asociativo, excluyéndolo de la protección laboral.

“…que basta corroborar la propia prestación de servicios en beneficio ajeno para que tal precepto desencadene efectos sobre el caso, sin que pueda resultar exigible además la demostración de que esos servicios tuvieron lugar precisamente por cuenta y orden de ese tercero, a propósito de una relación de trabajo asalariado. Ello así, dado que aparecería tautológico y -por ende- carente utilidad pretender la acreditación de la “laboralidad” de los servicios desplegados para desprender, desde esa premisa, que el débito fue brindado bajo la subordinación ajena, decodificación que a su vez importaría tácitamente vaciar de contenido y finalidad concreta a la herramienta protectoria aludida.”

“…las leyes deben interpretarse conforme el sentido propio de las palabras, computando que los términos empleados por el/la legislador/a no son superfluos sino que han sido utilizados con algún propósito, sea de ampliar, limitar o corregir los preceptos que la acompañan, tesitura que motivó al Máximo Tribunal a subrayar que la primera fuente de exégesis de las normas es su letra, sin que resulte admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de ella.”

“…vale reconocer que entre las partes existió un vínculo, pero no que este haya sido laboral o dependiente. Por el contrario, las pruebas señalan que entre la Sra. FERRO y la Sra. FREIRE pudo existir un vínculo social, afectuoso y de solidaridad y amistad, si consideramos que los talleres de auto ayuda que ofrecía la demandada eran gratuitos; o bien un vínculo comercial, si partimos de la base que los talleres eran onerosos, supuesto en el cual FERRO y FREIRE daban talleres, cada una en su domicilio, y la actora se encargaba de cobrar por ellos, para luego probablemente saldar el dinero con la demandada, tal como señaló la testigo Sanabria al referir que entre ellas constantemente “se pasaban plata”.”

“…podrían detectarse en el vínculo habido aparecen a todas luces difuminadas por otros elementos que sugieren, más intensamente, su encuadre como un negocio jurídico de carácter asociativo, ajeno al ámbito del trabajo subordinado y por tanto, en el estricto marco –reitero- del ordenamiento imperante, excluido de su égida tutelar.”

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