El 26 de junio de 2024, el Boletín Oficial de la República Argentina publicó la Resolución 1959/2024 del Ministerio de Salud de la Nación, introduciendo importantes cambios en la regulación de las plataformas digitales sanitarias y la emisión de recetas médicas. Esta resolución establece la creación de tres registros fundamentales: el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS), el Registro de Recetarios Electrónicos y la Clave Única de Identificación de Recetas. Además, deroga la Resolución N° 305/2023, que había instaurado un registro provisorio de plataformas de teleasistencia, el cual no logró una implementación efectiva.
La Ley Nacional 27.553 sobre recetas electrónicas o digitales, modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, eliminó la posibilidad de emitir recetas manuscritas, exigiendo que todas las prescripciones sean redactadas y firmadas a través de plataformas electrónicas habilitadas. En este contexto, la Resolución N° 1959 busca definir pautas de funcionamiento e interacción entre sistemas digitales sanitarios, promover la interoperabilidad y garantizar el acceso universal a la información de salud.
Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS)
El ReNaPDiS será el registro donde se inscriban todos los sistemas de información y plataformas digitales relacionadas con la salud digital y sus responsables. Este registro, coordinado por la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria, establecerá las condiciones de funcionamiento y los requisitos técnicos para la inscripción de las plataformas. Entre las responsabilidades de la Dirección se incluyen determinar los requisitos de inscripción, el período de vigencia, las adecuaciones necesarias, las buenas prácticas y los mecanismos de contingencia para la implementación y readecuación de sistemas.
Además, todas las plataformas que hubieran solicitado su inscripción bajo la Resolución N° 305 deberán registrarse nuevamente en el ReNaPDiS. La Dirección publicará periódicamente el listado de plataformas registradas, asegurando la transparencia y la accesibilidad de la información.
Registro de Recetarios Electrónicos
El Registro de Recetarios Electrónicos se integrará dentro del ReNaPDiS y estará destinado a inscribir todas las plataformas de prescripción mediante recetas electrónicas y/o digitales. A partir del 1 de julio de 2024, las condiciones de implementación aprobadas en el Anexo II de la Resolución 1959 entrarán en vigor, estableciendo que la receta electrónica será la única modalidad válida para todas las prescripciones médicas.
El Anexo II también contempla las “condiciones de contingencia” para aquellos casos donde no sea posible cumplir con el circuito integral de la prescripción electrónica debido a problemas técnicos. En tales situaciones, se permitirá excepcionalmente el uso de recetas en papel con firma manuscrita. Las recetas emitidas en papel antes del 1 de julio de 2024 mantendrán su validez según las disposiciones vigentes al momento de su emisión.
Clave Única de Identificación de Recetas
La Resolución N° 1959 introduce la Clave Única de Identificación de Recetas, destinada a identificar las recetas emitidas electrónicamente. Las especificaciones técnicas de esta clave estarán definidas por la Dirección Nacional de Sistemas de Información Sanitaria, garantizando su interoperabilidad y trazabilidad.
En definitiva, la Resolución 1959/2024 establece un marco robusto para la integración y regulación de las plataformas digitales sanitarias en Argentina, alineándose con las tendencias globales hacia la digitalización de los servicios de salud. Su implementación efectiva tiene el potencial de mejorar significativamente la accesibilidad y la calidad de los servicios de salud, beneficiando a la población en general. Sin embargo, su éxito dependerá de una adecuada gestión de los desafíos tecnológicos y operativos que surjan durante la transición.