La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires se pronunció en la causa “Z. S., A. D. V. c/ S., F. s/ daños y perjuicios”, originada en un accidente de tránsito ocurrido el 9 de noviembre de 2022.
Ese día, la actora circulaba en su motocicleta cuando fue impactada por la apertura repentina de la puerta delantera derecha de un automóvil conducido por el demandado. A raíz del siniestro, inició una demanda por daños físicos, psíquicos, daño moral, gastos médicos, tratamiento futuro, reparación del rodado y privación de uso. El demandado y su aseguradora reconocieron el hecho, pero alegaron culpa de la víctima.
En primera instancia, el juez rechazó la demanda al considerar que no se había acreditado adecuadamente la mecánica del accidente, imponiendo las costas a la actora. La damnificada apeló.
La Cámara, por mayoría, revocó la sentencia. Los jueces Ricardo Li Rosi y Sebastián Picasso entendieron que, tratándose de responsabilidad objetiva por el uso de una cosa riesgosa, correspondía al demandado demostrar la eximente de culpa de la víctima, lo cual no ocurrió. Se tuvo por acreditado el contacto entre los vehículos y la inexistencia de prueba suficiente que liberara de responsabilidad al conductor.
En consecuencia, se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar $2.340.000, en concepto de incapacidad psíquica, daño moral, tratamiento psicológico y gastos médicos. También se extendió la condena a la aseguradora sin admitir límites de cobertura, por conflicto de intereses en la representación legal. Las costas fueron impuestas a los demandados. El juez Carlos A. Calvo Costa votó en disidencia.
Versión en lenguaje claro
Una mujer iba en su moto cuando un auto abrió la puerta de golpe y la hizo caer. El hecho pasó en noviembre de 2022, en una calle de la Ciudad de Buenos Aires. Ella sufrió lesiones y problemas psicológicos, y por eso inició un juicio para que le paguen los daños.
En el primer fallo, el juez rechazó su reclamo. Dijo que no estaba probada la responsabilidad del conductor. La mujer apeló.
Al revisar el caso, la Cámara decidió por mayoría que el conductor sí debía responder. Los jueces explicaron que, cuando un daño es causado por un vehículo, el dueño debe pagar salvo que pruebe que la culpa fue de la otra persona. En este caso, el conductor no pudo demostrarlo.
Los médicos confirmaron que la mujer no quedó con lesiones físicas, pero sí con un daño psicológico. Por eso, la Justicia fijó una indemnización por ese daño, por el sufrimiento emocional, por los gastos médicos y por el tratamiento psicológico.
El monto total de la condena fue de $2.340.000, más intereses. También quedó obligada a pagar la aseguradora, sin poder usar el límite del seguro, porque el mismo abogado defendía a la empresa y al conductor, algo que no está permitido.
Las costas del juicio deberán ser pagadas por el demandado y su aseguradora. Un juez votó en contra, pero quedó en minoría.







