REGIONALES.- La Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de Viedma resolvió en la causa “P., R. D. c/ Modula SRL y otros s/ ordinario”, expediente VI-00281-L-2022, un reclamo de daños laborales derivados de un accidente de trabajo y diferencias salariales. El tribunal integrado por los jueces Carlos Alberto Da Silva, Carlos Marcelo Valverde y Rolando Gaitán dictó sentencia definitiva el 12 de marzo de 2025.
El actor había ingresado a trabajar en Modula SRL en diciembre de 2020, desempeñándose en tareas de construcción. En enero de 2021, sufrió un grave accidente mientras manipulaba una amoladora en la obra, resultando con lesiones permanentes en su mano izquierda. Pese a las múltiples intimaciones, su relación laboral fue registrada tardíamente, lo que derivó en la falta de cobertura efectiva de una aseguradora de riesgos del trabajo. Luego del alta médica, al ser reincorporado a tareas incompatibles con su estado de salud, el actor se consideró despedido en forma indirecta.
En la decisión, el Tribunal reconoció la existencia de responsabilidad concurrente entre empleador y trabajador, atribuyendo un 50% de incidencia a cada uno en la producción del daño. Se acreditó una incapacidad parcial y permanente del 30,06%, incluyendo daño físico y psíquico, y se aplicó la doctrina de responsabilidad objetiva del artículo 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación, valorando la falta de cumplimiento del deber de seguridad en el ámbito laboral.
La sentencia condenó a Modula SRL a abonar $44.323.378,39 en concepto de reparación integral por daños materiales y morales, diferencias salariales, fondo de cese laboral e indemnización por despido. Asimismo, se condenó a Asociart ART S.A. a pagar $10.937.380,54 como indemnización dentro del marco de la Ley de Riesgos del Trabajo, importe que se deducirá del monto a cargo de la empleadora. En cambio, se rechazó la pretensión de extender la responsabilidad solidaria al socio gerente, por no haberse probado abuso de la figura societaria.
La decisión del tribunal se alinea con criterios jurisprudenciales ya existentes, especialmente en cuanto a la aplicación restrictiva de la responsabilidad personal de socios gerentes y la valoración de la responsabilidad concurrente en accidentes laborales.
[/et_pb_text][/et_pb_column] [/et_pb_row] [/et_pb_section]Post Relacionados:
Responsabilidad objetiva y reparación integral: nuevo fallo en accidente laboral
Rechazan demanda por despido al no probarse relación laboral y confirman que la carga de la prueba fue determinante
Ratifican que la falta de tareas durante la reserva de puesto no implica abandono laboral y confirman responsabilidad solidaria de Arcor y Salespower con indemnizaciones por más de $1,2 millones
Confirman que la relación entre PAMI y CAIP no implica vínculo laboral ni deber de responder por despido
Confirman condena millonaria y atribuyen responsabilidad al titular que no denunció la transferencia del vehículo
Cámara laboral confirmó incapacidad por accidente laboral y ajustó método de cálculo indemnizatorio

