La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena solidaria a Arcor S.A. y Salespower S.A. por el despido de Andrés Oscar Mil, ratificando la aplicación del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) por interposición fraudulenta de personal.
El caso se originó cuando Mil, contratado formalmente por Salespower, realizaba tareas de promotor y merchandising en supermercados Coto, vistiendo uniforme y siguiendo órdenes directas de supervisores de Arcor. Tras finalizar una licencia por enfermedad en 2015, la empresa dio por finalizado el vínculo sin cumplir con la reserva de puesto prevista por el art. 211 LCT, configurando un despido incausado.
El Tribunal rechazó las defensas de abandono de trabajo y prescripción planteadas por las demandadas. Destacó que la prueba testimonial y pericial contable acreditó que Mil trabajaba bajo la dirección y beneficio exclusivo de Arcor, mientras Salespower actuaba como empleador aparente, confirmando la responsabilidad solidaria prevista en el art. 29 LCT.
Se confirmaron las indemnizaciones por despido, las sanciones de las leyes 24013, 25323 y 25345, la multa del art. 45 LNE y la entrega de certificados del art. 80 LCT. La Cámara rechazó el reclamo por daño moral y discriminación, al no probarse un acto discriminatorio autónomo.
Asimismo, se ordenó incluir vacaciones no gozadas de 2014 y 2015, elevando el monto total de condena a $1.211.199,80 más intereses, aplicando criterios de actualización judicial ante la pérdida de poder adquisitivo de los créditos laborales. La decisión fue unánime, firmada por los jueces Beatriz E. Ferdman y Gabriel De Vedia.
El fallo reafirma la doctrina sobre la primacía de la realidad laboral, sancionando la simulación de contrataciones para eludir responsabilidades y resguardando el carácter alimentario del crédito laboral. La decisión fue unánime.
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