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De la Lenga

Confirmaron la competencia de la Justicia Civil porteña para cobrar expensas de un barrio privado

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, de la ciudad de Buenos Aires, confirmó en la causa “Fideicomiso de Administración Greenville Polo & Resort c/ Caravotta, Alejandro Iván y otro s/ cobro de sumas de dinero” la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil para intervenir en el reclamo por expensas adeudadas.

La fiduciaria promovió la demanda para cobrar gastos comunes correspondientes al lote G-37, liquidados entre febrero de 2022 y junio de 2025. Los demandados estaban en posesión del inmueble desde junio de 2017.

Los propietarios plantearon la incompetencia del tribunal. Sostuvieron que existía una relación de consumo y que, por ese motivo, no podía aplicarse la cláusula que establecía la jurisdicción de los tribunales civiles de la Capital Federal. El juez de primera instancia rechazó la excepción y los demandados apelaron.

La Sala A confirmó esa decisión. Consideró que el reclamo se vinculaba con las contribuciones destinadas al mantenimiento y funcionamiento de un conjunto inmobiliario, regulado por las normas de la propiedad horizontal especial. Añadió que, en principio, la relación entre el administrador y los propietarios no constituye una relación de consumo, porque aquel actúa en interés del conjunto y no presta un servicio individual para el consumo final de cada copropietario.

El tribunal también destacó que la competencia territorial en asuntos patrimoniales puede ser prorrogada por acuerdo de las partes. En el caso, los demandados habían aceptado expresamente el Reglamento Interno Inicial, que atribuía competencia a la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal. Esa conformidad también surgía del boleto de compraventa y del acta de entrega de posesión.

La resolución fue adoptada por unanimidad por Ricardo Li Rosi, Carlos A. Calvo Costa y Sebastián Picasso, con costas a los apelantes.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

El caso trató sobre qué tribunal debía intervenir en una demanda por expensas impagas de un lote ubicado en Greenville Polo & Resort.

La competencia indica cuál es el juez autorizado para resolver un conflicto.

Antecedentes

La administración reclamó gastos comunes correspondientes al período comprendido entre febrero de 2022 y junio de 2025.

Los propietarios pidieron que el juicio no continuara ante la Justicia Civil de la Capital Federal. Dijeron que eran consumidores y que debía intervenir el juez de su domicilio o del lugar donde debía cumplirse el contrato.

El juez rechazó ese planteo. Los demandados apelaron.

Decisión final

La Cámara confirmó que el proceso debe continuar ante la Justicia Nacional en lo Civil de la Capital Federal.

Explicó que el dinero reclamado estaba destinado al mantenimiento y funcionamiento de un conjunto inmobiliario. También señaló que el administrador actúa en interés de todos los propietarios y no presta un servicio individual a cada uno. Por eso, en esta etapa inicial, no consideró que existiera una relación de consumo.

Además, los propietarios habían aceptado el reglamento que fijaba la jurisdicción porteña. Esa aceptación surgía del boleto de compraventa y del acta mediante la cual recibieron la posesión del lote.

Conclusión

Los demandados deberán discutir la deuda ante el tribunal establecido en los documentos que aceptaron al adquirir y recibir el inmueble.

La decisión fue unánime y las costas de la apelación quedaron a cargo de los propietarios.

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