La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, de Buenos Aires, en la causa “R., C. R. y otro c/ Aerovías del Continente Americano SA s/ ordinario”, resolvió modificar parcialmente la condena dictada contra Avianca por el cobro de una penalidad a dos pasajeros que intentaban regresar al país tras ser evacuados por el huracán Irma.
Los actores habían contratado pasajes con la aerolínea. Durante el viaje, fueron evacuados de urgencia desde Saint Martin hacia Punta Cana por el huracán. El vuelo original de regreso desde Curazao fue cancelado por fuerza mayor. Sin embargo, al llegar a Punta Cana existían vuelos disponibles hacia Buenos Aires y, pese a ello, la empresa no los reubicó sin costo, sino que les exigió el pago de una penalidad para poder regresar.
La sentencia de primera instancia había condenado a la empresa a restituir la suma abonada, más $5.000.000 por daño moral y $5.000.000 por daño punitivo. Ambas partes apelaron.
La Sala B confirmó que la relación debía analizarse bajo la Ley de Defensa del Consumidor, aun tratándose de transporte aéreo internacional, porque los pasajeros actuaron como consumidores y la aerolínea como proveedora. También mantuvo la condena restitutoria, al considerar que Avianca no cuestionó de manera concreta los fundamentos del fallo.
El tribunal sostuvo que la falta de asistencia e información agravó la situación de los pasajeros, especialmente porque uno de ellos era adulto mayor y necesitaba medicación cardíaca. Por eso confirmó la procedencia del daño moral y del daño punitivo. Sin embargo, redujo los montos a $200.000 por daño moral y $1.750.000 por daño punitivo. La decisión fue adoptada en forma unánime, con voto de la jueza María Guadalupe Vásquez y adhesión de la jueza Matilde E. Ballerini.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trata sobre dos pasajeros que reclamaron contra Avianca porque les cobró una penalidad para volver al país después de ser evacuados por el huracán Irma.
Antecedentes
Los actores viajaban al exterior. El huracán Irma los obligó a ser evacuados desde Saint Martin hacia Punta Cana.
El vuelo original de regreso fue cancelado por fuerza mayor. Pero había vuelos disponibles hacia Buenos Aires. La aerolínea no los reubicó sin costo y les exigió pagar una penalidad.
La primera instancia hizo lugar a la demanda. Condenó a Avianca a devolver lo cobrado y a pagar daño moral y daño punitivo.
Decisión final
La Cámara confirmó que se aplicaba la Ley de Defensa del Consumidor. Explicó que los pasajeros eran consumidores y la aerolínea era proveedora del servicio.
También confirmó que Avianca incumplió sus deberes de asistencia e información. El tribunal valoró que uno de los pasajeros era adulto mayor y necesitaba medicación cardíaca.
La Cámara mantuvo la restitución del dinero cobrado. También mantuvo el daño moral y el daño punitivo, pero redujo los montos. Fijó $200.000 por daño moral y $1.750.000 por daño punitivo.
La decisión fue unánime.
Conclusión
Una aerolínea no puede trasladar al pasajero el costo de una reprogramación cuando debe asistirlo ante una emergencia.
El caso fortuito puede explicar la cancelación de un vuelo. Pero no elimina los deberes de información, asistencia y trato digno hacia los consumidores.
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