Una aerolínea indemnizará a pasajera por no ofrecerle comida celíaca

Gentileza Erreius – 8 de Agosto de 2022

El Juzgado Federal n. 1 de Salta resolvió que una aerolínea debe indemnizar a una pasajera celíaca, por trato indigno y discriminatorio ya que, pese a que lo había solicitado con antelación, por una disposición interna, la demandada no le ofreció un menú especial sino el mismo servicio que al resto de los viajantes.

De esta manera, la firma deberá pagar una suma por daño extrapatrimonial y dejar sin efecto la disposición interna que establece que en los vuelos inferiores a tres horas y medias no se brindará el servicio de comida especial.

 Los hechos que dieron lugar al reclamo

En el caso “Mac Gaul, Marcia Ivonne c/ Latam Airlines Group SA. s/ Ley de Defensa del Consumidor, la actora indicó que celebró un contrato con la empresa en abril de 2017, para realizar un vuelo desde Salta (Argentina) hasta la Isla de San Andrés (Colombia).

Poco antes de abordar, informó a la compañía que era celíaca a los fines de que le ofrezcan alimentos bajos en gluten, pero obtuvo una respuesta negativa por parte de la aerolínea.

Le informaron que, por disposición interna, solo se brindaba un “menú especial” para vuelos con duración mayor a tres horas y media.

La mujer inició una denuncia ante la Secretaría de Defensa del Consumidor, celebrándose cuatro audiencias de conciliación sin éxito, en las que la Aerolínea mantuvo su disposición interna.

El representante de la empresa sostuvo que la obligación por parte de la compañía es de informar si posee el servicio de comida o no; y que en el ticket del pasaje acompañado no se hacía referencia al servicio en cuestión.

En su demanda, la actora pretendía que la empresa abone en concepto de daño extrapatrimonial la suma de $40.000, por el incumplimiento de lo normado en la Ley 26.588, que declara interés nacional el tratamiento de la enfermedad celíaca, su difusión y el acceso a los alimentos y medicamentos libres de gluten, y se le aplique una multa civil a la aerolínea.

Luego, amplió la demanda señalando que realizó otro viaje -esta vez con una duración de seis horas- en el que, con la debida antelación, solicitó alimentos bajos en gluten, que dicha solicitud fue tomada correctamente, pero que la alimentación ofrecida no estaba rotulada ni cerrada y destacó que el personal desconocía los protocolos de manipulación de alimentos sin gluten.

El fallo judicial

El juez Julio Leonardo Bavio, ante la falta de contestación por parte de la aerolínea, sostuvo que las normativas aplicables al caso serían el código aeronáutico; los tratados de internacionales como el llamado Sistema de Varsovia y el Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional hecho en Montreal en 1999, a los que nuestro país adhirió mediante las leyes 14.111 y 26.451 respectivamente; la Ley 26.588, la Ley 23.592 (que castiga los Actos discriminatorios) y la Ley 24.240 (de Defensa del Consumidor).

Luego remarcó que la ley que declara de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca, en el art. 4 bis dispone que: “Las instituciones y establecimientos que se enumeran a continuación deben ofrecer al menos una opción de alimentos o un menú libre de gluten (sin TACC) que cumpla con las condiciones de manufactura y los requerimientos nutricionales por porción, que certifique la autoridad de aplicación: … e) Las empresas de transporte aéreo, terrestre y acuático que ofrezcan servicio de alimentos a bordo…”.

 Trato indigno

El juez estimó que esta situación “configuró un trato indigno por el hecho de que la actora fue ignorada en sus pedidos efectuados con antelación; y como consecuencia de ello recibió uno distinto y discriminatorio al del resto de los pasajeros, que recibieron el refrigerio, siendo que en su caso, no era apto para su consumo por su condición de salud”.

“Como corolario de lo expuesto, la empresa de transporte resulta responsable de los padecimientos provocados a la pasajera por el incumplimiento a sus obligaciones y por la vivencia discriminatoria sufrida, que deben ser indemnizados”, detalló.

Por ello, condenó a la aerolínea a indemnizar el daño extrapatrimonial y ordenó a la aerolínea a que deje sin efecto la disposición interna que establece que “en los vuelos inferiores a tres horas y medias no se brindará el servicio de comida especial”.

Trato digno desde la génesis contractual

En el artículo “El trato indigno al consumidor como fuente principal del daño moral en la relación de consumo”, publicado en Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor de Erreius, Sebastián Navas enfatizó que “la obligación de brindar un trato digno comienza en la génesis del vínculo obligacional y se extiende durante su vigencia”.

“El derecho a recibir un trato digno ostenta jerarquía constitucional (art. 42. CN) y su violación genera el deber de responder (arts. 8 bis, 10, LDC y normas citadas del CCyCo., 19, CN)”, añadió.

La vulneración a la obligación de brindar un trato digno toca fibras íntimas de las personas, sentimientos personalísimos, como la paciencia, la tolerancia, etc., en suma, la propia dignidad del ser humano y eso es lo que es el usuario y/o el consumidor

La cuantificación del daño moral, al estar comprometida la dignidad de la persona del usuario, será en mayor o menor medida dependiendo de las circunstancias del caso concreto.

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