La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 2ª Nominación de Córdoba, en la causa “Villegas c/ Citroën Argentina SA”, hizo lugar parcialmente a los recursos de apelación y modificó la sentencia de primera instancia solo en lo referido al daño punitivo. El fallo fue dictado por los jueces Flores, Carta y Chiapero.
La actora había comprado un vehículo cero kilómetro para trasladar personas bajo tratamiento crónico. El rodado presentó fallas reiteradas y debió ingresar al taller en numerosas oportunidades. En primera instancia se admitió la demanda, se ordenó la sustitución del vehículo y se reconocieron indemnizaciones, incluido daño moral y daño punitivo.
La Cámara confirmó que la compradora estaba protegida por la Ley de Defensa del Consumidor. Para el tribunal, aunque el vehículo era usado también como fuente de ingresos, ello no la convertía en empresaria ni excluía su condición de consumidora. Aplicó un criterio finalista atenuado y destacó que el bien servía para su subsistencia personal y familiar.
También confirmó la sustitución del vehículo por otro cero kilómetro de idénticas características. Consideró que el art. 17 de la Ley 24240 permite esa solución cuando la reparación no resulta satisfactoria. Además, rechazó descontar depreciación por el uso, porque el deterioro derivaba del propio incumplimiento de las demandadas.
La Cámara mantuvo el daño moral. Señaló que los reiterados desperfectos en un vehículo nuevo generaron padecimientos indemnizables. Sin embargo, revocó el daño punitivo. Entendió que no bastaba el incumplimiento contractual o legal, sino que debía acreditarse una conducta especialmente grave, con trascendencia social o finalidad disuasiva. Esa exigencia no se verificó en el caso.
La decisión fue adoptada por unanimidad.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trata sobre una mujer que compró un auto cero kilómetro con fallas reiteradas y reclamó su reemplazo.
Antecedentes
La actora compró el vehículo para trasladar personas bajo tratamiento crónico. El auto presentó desperfectos desde el inicio. Por eso fue llevado muchas veces al taller.
La primera instancia hizo lugar a la demanda. Ordenó el reemplazo del vehículo y reconoció indemnizaciones, entre ellas daño moral y daño punitivo.
Decisión final
La Cámara confirmó que la actora era consumidora. El uso del auto para trabajar no cambió esa condición. El tribunal explicó que el vehículo era una herramienta para obtener ingresos y sostener a su familia.
También confirmó el reemplazo por otro vehículo cero kilómetro. La reparación no había sido satisfactoria. Por eso correspondía aplicar la Ley de Defensa del Consumidor.
La Cámara mantuvo el daño moral. Ese rubro compensa padecimientos, angustias o molestias importantes. Para el tribunal, las fallas reiteradas de un auto nuevo afectaron la tranquilidad de la compradora.
Pero revocó el daño punitivo. Ese rubro no indemniza un daño común. Es una multa civil. Solo procede ante conductas muy graves, con finalidad de castigo y prevención. La Cámara entendió que eso no se probó.
Conclusión
Una persona no pierde la protección como consumidora por usar un bien también para trabajar. Si un vehículo cero kilómetro falla reiteradamente y no queda en condiciones óptimas, puede ordenarse su reemplazo. El daño punitivo exige algo más que un incumplimiento.
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