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“Villegas c/Citroën Argentina SA” | Cita Digital: Delalenga 96146

VOCES:

La Cámara Civil y Comercial de Segunda Nominación de Córdoba, en autos “V. c/ Citroën Argentina SA”, resolvió el recurso de apelación deducido contra la sentencia que había admitido la demanda promovida por la adquirente de un vehículo cero kilómetro con fallas reiteradas.

La actora adquirió un automotor nuevo que destinó al traslado habilitado de personas bajo tratamiento crónico. A poco de su utilización, el vehículo presentó desperfectos persistentes, lo que motivó reiteradas intervenciones técnicas sin solución satisfactoria. En primera instancia se hizo lugar a la demanda, con reconocimiento de la tutela consumeril, sustitución del rodado, daño moral y daño punitivo. Ambas partes apelaron.

La Cámara confirmó que la adquirente revestía calidad de consumidora, aun cuando el vehículo también fuera utilizado como herramienta de sustento. Aplicó un criterio finalista atenuado y destacó que el uso económico del bien no la convertía en empresaria ajena al régimen de consumo. También sostuvo que la reparación insatisfactoria habilitaba la opción prevista en el art. 17 de la Ley 24240, por lo que correspondía la sustitución por una cosa de idénticas características, sin depreciaciones derivadas del propio incumplimiento de las proveedoras. Asimismo, mantuvo la indemnización por daño moral, al considerar acreditada la alteración espiritual provocada por la frustración de las legítimas expectativas asociadas a la compra de un vehículo cero kilómetro.

El tribunal hizo lugar parcialmente a la apelación y revocó únicamente la condena por daño punitivo. Confirmó, en lo sustancial, la responsabilidad de las demandadas, la aplicación del régimen de defensa del consumidor, la procedencia de la sustitución del vehículo por otro de idénticas características y la reparación del daño moral. La Cámara entendió que el incumplimiento contractual y legal resultaba suficiente para fundar la responsabilidad resarcitoria, pero no alcanzaba para imponer una multa civil, al no verificarse una conducta de gravedad institucional, trascendencia social o grave indiferencia que justificara la sanción ejemplar del art. 52 bis de la Ley 24240. La decisión fue adoptada por los jueces Flores, Carta y Chiapero.

“…Al tratarse de una persona humana, que utiliza su vehículo para uso personal, familiar y también como instrumento para proveerse su sustento, está claro que la adquirente queda amparada bajo la protección de la ley de defensa del consumidor, conforme un criterio finalista atenuado.”

“…El presupuesto para la operatividad de las opciones que ofrece el art. 17 de la LDC radica en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada.”

“…La sustitución por una cosa de idénticas características sin deducciones ni depreciaciones, constituye la solución más ventajosa o beneficiosa para la actora, atendiendo a su papel de consumidora.”

“…El carácter restrictivo del daño moral contractual es un argumento en franca superación porque, como bien apunta el juez, tal interpretación tenía cabida en el marco del código civil derogado.”

“…El daño punitivo no persigue sancionar el mero incumplimiento de una obligación legal o convencionalmente asumida, sino que persigue desalentar a la proveedora para que abdique de prácticas abusivas de especial gravedad.”

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

Una consumidora compró un auto cero kilómetro. El vehículo presentó fallas reiteradas. La cuestión fue determinar si correspondía aplicar la Ley de Defensa del Consumidor y qué consecuencias jurídicas debían asumir las empresas demandadas.

Antecedentes

La compradora usaba el vehículo para su vida personal y también para trabajar en el traslado de personas bajo tratamiento crónico. El auto fue llevado varias veces al servicio técnico, pero las reparaciones no solucionaron el problema.

En primera instancia, la demanda fue admitida. Se ordenó la sustitución del rodado, se reconoció daño moral y también daño punitivo.

Recurso de la parte

Las partes apelaron. Las demandadas cuestionaron la aplicación del régimen de consumo, la sustitución del vehículo y los daños reconocidos.

Análisis del Tribunal

La Cámara sostuvo que la actora era consumidora. Explicó que usar el auto como fuente de ingresos no la transformaba en una empresaria excluida de la protección legal.

También consideró que un auto nuevo debe funcionar en condiciones óptimas. Si las reparaciones no solucionan la falla, la persona consumidora puede pedir la sustitución del bien.

Decisión final

La Cámara confirmó la responsabilidad de las demandadas, la sustitución del vehículo y el daño moral. Pero revocó el daño punitivo.

Conclusión

El fallo refuerza la protección del consumidor cuando un producto nuevo no cumple su finalidad. Sin embargo, distingue entre indemnizar un daño y aplicar una sanción ejemplar: para el daño punitivo se exige una conducta más grave que el mero incumplimiento.

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