El Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 5 de San Nicolás, en la causa “ADDUC Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores c/Banco Patagonia S.A. – Materia a categorizar”, declaró inadmisible una acción colectiva promovida por una asociación de consumidores contra Banco Patagonia.
La entidad actora había solicitado, como pretensión principal, la declaración de inconstitucionalidad del artículo 20 del DNU 70/2023. El banco contestó la demanda y opuso distintas defensas: incompetencia, falta de personería, inexistencia de caso judicial, falta de legitimación activa y citación del Estado Nacional como tercero.
El juez José Ignacio Ondarcuhu rechazó primero la excepción de incompetencia. Consideró que Banco Patagonia tenía sucursal en San Nicolás y que, conforme al criterio amplio de la Corte Suprema en materia de competencia territorial en acciones colectivas de consumo, podía ser demandado allí. También descartó que el planteo de inconstitucionalidad obligara a remitir el caso al fuero federal, porque la controversia se desarrollaba entre particulares y dentro del derecho común.
También rechazó la falta de personería. Aunque la asociación había sido dada de baja del Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores, esa decisión administrativa estaba suspendida por la Cámara Federal de La Plata mientras se resolvía el recurso directo presentado por ADDUC.
Sin embargo, el tribunal hizo lugar a las defensas de falta de acción y falta de legitimación activa. Señaló que la actora no acompañó un caso concreto, denuncia, contrato, usuario afectado ni supuesto real en el que se hubiera aplicado el interés punitorio cuestionado. Para el juzgado, la demanda no podía fundarse solo en formularios generales extraídos de la web del banco.
La decisión fue adoptada por juez unipersonal. En consecuencia, declaró inadmisible la acción colectiva e impuso las costas a la asociación demandante.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trata sobre una acción colectiva iniciada por una asociación de consumidores contra Banco Patagonia por intereses vinculados a tarjetas de crédito.
Antecedentes
ADDUC demandó a Banco Patagonia. Pidió que se declarara inconstitucional el artículo 20 del DNU 70/2023.
El banco rechazó la demanda. Planteó incompetencia, falta de personería, inexistencia de caso judicial y falta de legitimación activa.
El juzgado rechazó la incompetencia. Dijo que el banco tenía sucursal en San Nicolás y podía ser demandado allí. También rechazó la falta de personería, porque la baja registral de ADDUC estaba suspendida por la Cámara Federal de La Plata.
Decisión final
El juez declaró inadmisible la acción colectiva. Hizo lugar a la falta de acción y a la falta de legitimación activa.
La razón fue que ADDUC no presentó un caso concreto. No acompañó una denuncia, un contrato, un usuario afectado ni una situación real donde Banco Patagonia hubiera aplicado el interés cuestionado.
La demanda no alcanzó con formularios generales publicados en la web del banco. El juzgado sostuvo que una acción colectiva necesita una base real para avanzar.
Conclusión
Una asociación de consumidores puede iniciar acciones colectivas. Pero debe mostrar un conflicto concreto.
No basta con cuestionar una norma o una práctica en abstracto. Debe existir al menos un caso testigo que permita evaluar la seriedad del reclamo y la existencia de usuarios afectados.
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