El Juzgado Nacional de 1ª Instancia del Trabajo N° 21, en autos “BURGOS, NATALIA ELIZABETH c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE CUENCA 2379 s/ DESPIDO” (Buenos Aires), resolvió un planteo vinculado a la ejecución de una sentencia laboral y la aplicación del art. 56 de la Ley 27802.
La causa se inició en 2022 tras el despido de la trabajadora. Luego de sustanciado el proceso, se dictaron sentencias favorables en primera y segunda instancia. En 2026, ya firme el crédito, la demandada impugnó la liquidación aprobada y solicitó abonar la condena en cuotas con fundamento en la reforma introducida al art. 277 de la LCT.
La jueza rechazó la impugnación por extemporánea y por no cumplir los requisitos procesales del art. 504 CPCCN, al no contener una crítica concreta de los cálculos. Asimismo, analizó la constitucionalidad del régimen de pago en cuotas.
En ese punto, declaró la inconstitucionalidad del art. 56 de la Ley 27802 para el caso concreto, por considerar que vulnera el principio protectorio, el derecho de propiedad, la igualdad y la tutela judicial efectiva. Señaló que el crédito laboral tiene naturaleza alimentaria y que el trabajador es sujeto de preferente tutela constitucional, por lo que no puede imponerse un cobro diferido que beneficie al deudor.
La decisión fue adoptada en forma individual por la magistrada, quien ordenó el pago íntegro en un solo acto dentro de cinco días, bajo apercibimiento de ejecución.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Se discute si una empresa puede pagar una indemnización laboral en cuotas según una nueva ley.
Antecedentes
Una trabajadora fue despedida en 2022. Inició juicio y obtuvo sentencia favorable en dos instancias. En 2026 se aprobó la liquidación. La empresa intentó impugnarla y pidió pagar en cuotas usando la nueva ley.
Decisión final
La jueza rechazó la impugnación por tardía y mal fundada. Además, declaró inconstitucional la norma que permite pagar en cuotas. Ordenó que la deuda se pague en un solo pago dentro de cinco días.
Conclusión
El fallo confirma que los créditos laborales deben pagarse de forma completa y sin demoras. La protección del trabajador y la efectividad de la sentencia prevalecen sobre normas que favorecen al deudor.
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