La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha declarado la improcedencia de su competencia originaria para entender en un amparo colectivo ambiental. La acción fue promovida por un habitante de la República Argentina y una asociación civil constituida con el propósito de defender el derecho a un ambiente sano, y estaba dirigida contra el Estado Nacional por la sistemática pesca ilegal en la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEE), un acto que los demandantes describen como un gravísimo daño ambiental.
El máximo Tribunal concluyó que la causa no corresponde a su competencia originaria, argumentando que el Estado Nacional, como parte demandada, únicamente está aforado al fuero federal, y por ende, la acción no encuadra en los supuestos constitucionales que habilitarían su tramitación ante la Corte. Además, se refirió a la citación de algunas provincias como terceros, destacando que los demandantes no habían aportado prueba suficiente sobre el daño ambiental colectivo que justificara su involucramiento en la causa en dicha calidad. La decisión sienta un importante precedente en cuanto a la interpretación restrictiva de la competencia originaria de la Corte en materias ambientales, y podría tener implicancias en futuras acciones de amparo relacionadas con la protección del medio ambiente.
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