Una persona interpone una acción de habeas data pues pretende tomar conocimiento de la información que figura a su nombre en las bases de datos de una tarjeta de crédito (historial; deudas, detalle y condición; fuentes, finalidad, destino y eventual cesión de los datos; productos y servicios contratados, cesión de créditos y deudas; tarjetas de crédito, etc.). Ello, en razón de que comenzó a recibir intimaciones de abogados exigiéndole el pago de una supuesta deuda. El Juzgado Civil y Comercial de 8a Nominación y el Juzgado Federal no 2, ambos de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, discrepan a propósito de la competencia para intervenir. El juez provincial, fundado en que los archivos de datos de la sociedad se hallan interconectados en redes interjurisdiccionales, declinó conocer. La magistrada federal, a su turno, rechazó la radicación basada en que la demanda se plantea contra una entidad privada y se circunscribe a la obtención de información contenida en registros de datos que no son nacionales. La Corte resolvió, sobre la base de que ley de Protección de Datos Personales 25.326 que establece la competencia federal sólo en los casos en los que se persigue acceder a datos o contenidos que constan en bases públicas de información o interconectadas en redes interjurisdiccionales y consideró que debía intervenir el juzgado provincial mencionado pues no se hallaban acreditados estos extremos.
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CSJN – De quién es la Competencia en una acción de Habeas Data?







