La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) anuló la sentencia que condenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a reparar la enfermedad pulmonar padecida por un trabajador, con fundamento en el derecho civil. La CSJN destacó que la Cámara no ponderó adecuadamente diversos elementos probatorios presentados en la causa, los cuales evidenciaban una intensa y constante actividad de la ART en cumplimiento de sus funciones. Entre estos elementos se encontraban el informe de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) que indicaba que la empleadora formaba parte del Programa de Empresa Testigo, numerosas denuncias realizadas por la ART relativas a herramientas, espacios de trabajo, uso de sustancias peligrosas, elementos de protección, entre otros; y un informe pericial técnico que confirmaba la entrega de elementos de protección, existencia de cartelería sobre su uso, capacitaciones brindadas, recomendaciones a la empresa, y la realización de exámenes preocupacionales y periódicos.
La CSJN señaló que estos elementos demostraban que la ART cumplió con sus obligaciones específicas, impidiendo así imputarle omisión en el cumplimiento de sus funciones. Además, la sola circunstancia de que el trabajador haya sufrido daños como consecuencia de su labor no justifica concluir que la ART incumplió sus deberes de prevención y vigilancia. La Cámara tampoco determinó el nexo de causalidad adecuado ni precisó cuál habría sido la conducta de la ART que generó el deterioro en la salud del trabajador, asignando una responsabilidad objetiva a la ART sin sustento en el ordenamiento civil. En consecuencia, la CSJN dejó sin efecto lo resuelto, con costas por su orden dada la materia involucrada.