La Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrada en esta decisión por Horacio Daniel Rosatti, Carlos Fernando Rosenkrantz y Ricardo Luis Lorenzetti, resolvió el 6 de agosto de 2026 la causa “Cuenca Río Paraná c/ Ternium Argentina S.A. (Planta General Savio) s/ incidente de medida cautelar”. Declaró la nulidad de la resolución mediante la cual la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario había concedido un recurso extraordinario. La decisión de la Corte se limitó a la validez de esa concesión.
La controversia se originó en una demanda de cese y recomposición del daño ambiental colectivo e indemnización sustitutiva contra Ternium S.A. y Ternium Argentina S.A. En ese marco, la actora solicitó medidas cautelares vinculadas con el depósito de residuos industriales, los vertidos de efluentes líquidos al río Paraná y el monitoreo de emisiones gaseosas y de la calidad del aire.
La Cámara confirmó parcialmente la resolución de primera instancia que había rechazado la cautelar. Ordenó a la empresa abstenerse o cesar de inmediato en toda conducta que implicara depositar residuos industriales en parcelas situadas en zonas de bosques nativos y humedales. En cambio, rechazó la suspensión solicitada de los vertidos de efluentes líquidos y el pedido de monitoreo de emisiones gaseosas y calidad del aire.
La actora interpuso un recurso extraordinario. Alegó que permitir la continuidad de los vertidos podía causar un daño ambiental de difícil o imposible reparación posterior, por lo que la decisión era equiparable a definitiva. También la calificó de arbitraria por la supuesta omisión de pruebas sobre el riesgo ambiental e invocó el artículo 41 de la Constitución Nacional, los principios de prevención y precaución y las leyes 25675, 25612 y 24051.
Al examinar la resolución que concedió el recurso, la Corte advirtió una contradicción decisiva. La Cámara había considerado equiparable a definitiva la decisión impugnada, pero afirmó que no advertía arbitrariedad porque el pronunciamiento explicaba sus fundamentos. Además, no se expidió sobre la cuestión federal planteada. Pese a ello, en la parte dispositiva concedió el recurso extraordinario.
La Corte recordó que la parte resolutiva debe derivar razonadamente de los fundamentos y que el tribunal superior de la causa debe efectuar un examen fundado y circunstanciado de la admisibilidad del recurso extraordinario. Como la concesión no cumplía esas exigencias, declaró nula la resolución del 28 de septiembre de 2023 y devolvió las actuaciones a la Cámara para que dictara una nueva decisión sobre ese punto. El criterio del fallo exige que la concesión del recurso sea coherente con el análisis concreto de los motivos por los cuales se lo considera admisible.
Concordancia entre fundamentos y parte dispositiva
La parte dispositiva de una resolución debe constituir la conclusión final y necesaria que derive razonadamente del examen desarrollado en sus fundamentos. Carece de validez el auto que concede un recurso extraordinario cuando, al tratar la arbitrariedad invocada, afirma que ese supuesto no se configura y omite pronunciarse sobre la cuestión federal planteada. La consideración de que la sentencia recurrida es equiparable a definitiva no subsana la falta de concordancia entre los fundamentos de la concesión y lo resuelto.
Examen fundado de admisibilidad del recurso extraordinario
El tribunal superior de la causa debe realizar un juicio de admisibilidad del recurso extraordinario fundado y circunstanciado. Cuando la recurrente invoca arbitrariedad y plantea una cuestión federal, la resolución que concede el recurso debe expresar un análisis coherente de esos presupuestos. La concesión que rechaza expresamente uno de los fundamentos invocados, guarda silencio sobre el otro y aun así admite el recurso presenta un defecto de fundamentación suficiente para declarar su nulidad y requerir una nueva decisión.
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- LEY 25675 – POLITICA AMBIENTAL NACIONAL
- LEY 25612 – GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES Y DE ACTIVIDADES DE SERVICIOS
- LEY 24051 – RESIDUOS PELIGROSOS
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