Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

De Chico, Florencia Sol c/Grupo Viarsa SA y otros s/despido | Cita Digital: Delalenga 42531

VOCES:

La negligencia de la parte demandada en mantener actualizado su domicilio frente a terceros no puede afectar a la trabajadora, quien no debe sufrir las consecuencias de tal descuido (art. 63, Ley de Contrato de Trabajo). Es importante recordar también que el artículo 73 del Código Civil y Comercial de la Nación establece como domicilio real de toda persona el lugar de su residencia habitual, reforzando la idea de que las responsabilidades derivadas de la actualización y comunicación del domicilio recaen sobre quien debe mantenerlo informado correctamente.

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