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De la Lenga

Decreto 956/2013 – Reglamentario Ley 26862 REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA

El Decreto 956/2013 reglamenta la Ley 26862 para garantizar el acceso integral e igualitario a la reproducción médicamente asistida, como expresión de los derechos a la salud, dignidad, libertad, igualdad y formación de una familia, reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados incorporados por su artículo 75, inciso 22.
Define las técnicas de baja y alta complejidad e incorpora la fecundación in vitro, la criopreservación y la donación de gametos y embriones. Los artículos 3° a 6° designan autoridades de aplicación, crean un registro federal de establecimientos y establecen requisitos de habilitación, información pública y capacitación profesional. El artículo 7° regula el consentimiento informado y su revocación, conforme a las leyes 26529 y 25326. El artículo 8° determina los sujetos obligados, incorpora procedimientos, diagnósticos, medicamentos y terapias al Programa Médico Obligatorio y prohíbe considerar la infertilidad como preexistencia bajo la Ley 26682.
También regula los tratamientos, los bancos habilitados y la donación gratuita. Los artículos 9° y 10 exigen previsiones presupuestarias nacionales y provinciales.
Frente al régimen anterior, la reglamentación amplía la cobertura efectiva, elimina barreras discriminatorias y organiza controles sanitarios, aunque establece pautas de acceso y frecuencias de tratamiento.


Versión en lenguaje claro
Tema de la norma
El Decreto 956/2013 reglamenta la Ley 26862. Regula el acceso a tratamientos y técnicas de reproducción médicamente asistida en los sistemas público, de obras sociales y de medicina prepaga.


Contexto y finalidad
La norma vincula la reproducción asistida con los derechos a la salud, la dignidad, la igualdad, la autonomía personal y la formación de una familia. Estos derechos están reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos.
Su finalidad es asegurar que toda persona mayor de edad pueda acceder a las prestaciones sin discriminación por orientación sexual, estado civil o tipo de cobertura sanitaria.


Cambios principales
El decreto distingue entre técnicas de baja y alta complejidad. Incluye la inseminación, fecundación in vitro, criopreservación y donación de gametos y embriones.
Designa al Ministerio de Salud y a la Superintendencia de Servicios de Salud como autoridades de aplicación. También establece un registro federal de centros y bancos habilitados.
Regula el consentimiento informado y permite revocarlo hasta determinados momentos del tratamiento. Aplica las leyes de Derechos del Paciente y Protección de Datos Personales.


Impacto práctico
Las obras sociales, prepagas y demás entidades sanitarias deben cubrir los estudios, medicamentos, tratamientos y terapias de apoyo incluidos en el Programa Médico Obligatorio. La infertilidad no puede considerarse una enfermedad preexistente.
El sistema público debe atender a quienes tengan residencia definitiva y carezcan de otra cobertura. La donación de gametos o embriones debe ser gratuita y realizarse mediante establecimientos registrados.


Conclusión
El decreto vuelve operativa la Ley 26862. Organiza la cobertura, fija controles sanitarios y elimina restricciones discriminatorias. Además, exige recursos presupuestarios para que el acceso reconocido legalmente pueda cumplirse en todo el país.

REGLAMENTA A

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