LOCALES.- La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte confirmó la sentencia de primera instancia que había considerado injustificado el despido con causa decidido por la empleadora, y ordenado el pago de las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233, 245 y 182 LCT, sumado a la multa del art. 2 de la Ley 25.323 y el incremento del DNU 34/2019.
El tribunal desestimó los agravios de la demandada, señalando que no probó los hechos injuriosos atribuidos como causa del despido, y que la sanción disciplinaria aplicada previamente no tenía sustento en pruebas concretas. Rechazó además la pretendida existencia de antecedentes laborales desfavorables y desmontó la alegación de que la actora hubiese incurrido en irregularidades administrativas, señalando que se trató de una construcción deliberada por parte de la empleadora.
Especial valor otorgó a la testimonial de una ex clienta, quien admitió haber enviado un correo de queja a pedido de la empleadora para justificar la desvinculación de la trabajadora. El tribunal calificó el proceder empresarial como una maniobra tendiente a evitar el pago de las indemnizaciones legales.
Asimismo, se rechazó el agravio vinculado a la tasa de interés y capitalización pretendida por la actora con base en el Acta 2783 CNAT, señalando que la misma fue invalidada por la CSJN. También se confirmó la regulación de honorarios de grado, considerando los porcentajes razonables conforme la Ley 1384.