La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se expidió en la causa “Díaz, Fabián Daniel c/ Galeno ART S.A. s/ Recurso ley 27348”
El actor, encargado de un edificio, denunció haber sido víctima de una agresión física por parte del propietario de una unidad funcional dentro del establecimiento donde prestaba tareas. El hecho ocurrió mientras cumplía funciones laborales, motivado por un conflicto relacionado con el uso del servicio de limpieza. Como consecuencia del ataque, sufrió una fractura en la muñeca que requirió intervención médica y generó una incapacidad permanente.
Luego de iniciado el reclamo ante la aseguradora, la ART rechazó la cobertura argumentando que la agresión no guardaba vínculo directo con el riesgo laboral asegurado. El trabajador promovió demanda solicitando que se declare la existencia de un accidente laboral en los términos de la Ley 24557.
El magistrado de primera instancia hizo lugar a la acción, reconociendo que la lesión fue consecuencia directa del hecho ocurrido en el lugar y horario de trabajo, en ocasión de sus funciones. Contra esta decisión apeló la ART, insistiendo en que el hecho fue un acto de violencia personal sin relación con el trabajo.
La Sala II, con voto de las juezas Graciela A. González y Dora González, resolvió confirmar la sentencia. Destacó que, conforme al art. 6° de la Ley de Riesgos del Trabajo, el concepto de accidente incluye aquellos eventos súbitos y violentos que acontezcan en ocasión del trabajo, sin exigir una causalidad estricta entre el hecho y la prestación de tareas. Las magistradas destacaron la doctrina legal de la Corte Suprema en materia de interpretación amplia del concepto de accidente laboral, así como la obligación de reparar toda situación lesiva vinculada al ambiente de trabajo.
Asimismo, el Tribunal consideró que la agresión sufrida por el trabajador guarda suficiente relación con su función como encargado y que la ART no demostró que se tratara de un hecho ajeno o provocado. Se valoraron especialmente los testimonios, el informe médico legal y la pericia psicológica que acreditaron las secuelas incapacitantes.
La sentencia se fundamenta con claridad y coherencia en principios de protección del trabajo y reparación integral. La decisión tiene relevancia práctica al ampliar el alcance del concepto de accidente laboral, reforzando la tutela del trabajador frente a situaciones de violencia en el ámbito laboral.
El fallo fue unánime.
“…cuando el hecho dañoso ocurre en tiempo, lugar y ocasión del trabajo, y no se acredita que haya sido un acto puramente personal o provocado, debe ser considerado un accidente laboral en los términos del artículo 6° de la Ley 24.557.” (del voto de Graciela A. González)
“El empleador y la aseguradora deben responder por los daños sufridos por el trabajador como consecuencia de agresiones producidas por terceros en el lugar de trabajo, cuando estos hechos no resulten completamente ajenos al ámbito laboral.” (del voto de Dora González)
“La ART no acreditó la existencia de una causal ajena que excluya la cobertura del sistema de riesgos del trabajo, ni probó que el hecho tuviera una motivación personal desvinculada del quehacer laboral del actor.”
“Resulta aplicable el principio de interpretación más favorable al trabajador en casos de ambigüedad normativa o duda en la calificación del hecho como accidente de trabajo.”
“Debe tenerse por acreditado que la agresión padecida ocurrió mientras el trabajador desempeñaba sus tareas habituales, en su lugar de trabajo, durante el horario laboral, con una secuencia fáctica lógica y probada con elementos documentales, periciales y testimoniales.” (del voto de Graciela A. González)
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