La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina aporta claridad sobre la aplicación de la doctrina de la casación horizontal. Esta doctrina, establecida inicialmente en el precedente “P., S. M. y otro s/homicidio simple” del año 2019, dictamina que la primera condena en la instancia casatoria tiene un impacto notable en el desarrollo de los casos subsiguientes. Sin embargo, la Corte ha extendido la aplicación de esta doctrina, indicando que también es válida, mutatis mutandi, cuando la primera condena es dictada por el máximo tribunal provincial.
Este cambio implica que, a partir de ahora, las decisiones emitidas por los tribunales provinciales supremos deberán ser tratadas con el mismo respeto y consideración que las emitidas por la instancia casatoria en el ámbito federal. En esencia, se refuerza el principio de uniformidad en la aplicación de la ley y promueve una mayor coherencia en el sistema judicial argentino.
No obstante, la Corte ha especificado que esta nueva jurisprudencia no tendrá carácter retroactivo, por lo tanto las causas en las que la sentencia haya sido notificada antes de este pronunciamiento no se verán afectadas por esta nueva interpretación.