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De la Lenga

“Downie Debora Paola c/ La Mercantil Andina S.A. s/cumplimiento de contratos civiles/comerciales” | Cita Digital: Delalenga 59063

VOCES:

La Cámara de Apelación Civil y Comercial de Mar del Plata, por mayoría, ratificó la condena contra una aseguradora que se negó a indemnizar por un daño total, a pesar de la evidencia pericial contundente que respaldaba la solicitud. El Tribunal desestimó los reclamos sobre daño moral, punitivo y gastos de garaje, y, además, revocó la declaración de inconstitucionalidad del nominalismo al considerar que no fue solicitada por la parte actora, lo que configuró un vicio de congruencia en el proceso.

“El incumplimiento de la aseguradora demandada ha quedado acreditado.”

“La revisión de las dos pericias de ingeniería, del presupuesto adjuntado por la actora, y del informe del ‘Estudio Iannino: Servicio integral de siniestros para Cia. De Seguros’, no autorizan otra conclusión que no sea la manifiesta sinrazón de la aseguradora demandada al negarse a indemnizar el daño total producido al vehículo asegurado.”

“La medida para mejor proveer que el Sr. Juez dispuso, resultaba entonces necesaria para esclarecer la verdad material, y se fundó en que la ley procesal faculta a los magistrados a ordenar diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes (art. 36.2 del CPCCBA), prerrogativa que ha sido convalidada por la jurisprudencia de la Corte Federal.”

“No se requiere un peritaje psicológico para acreditar la efectiva alteración del equilibrio espiritual del afectado, porque el daño moral no necesariamente coincide con una lesión psíquica que tenga como consecuencia daño moral o material.”

“Esta Sala II ha adoptado desde hace tiempo el criterio conforme al cual los jueces se hallan facultados para fijar el quantum indemnizatorio tanto a la fecha del hecho como al momento de dictar sentencia y aún diferirlo a las resultas del procedimiento que considere pertinente -art. 165, C.P.C.C.-, todo a fin de lograr una mejor reparación del daño causado.”

“La declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23928 que emerge del apartado 4 de la sentencia debe ser revocada por afectar el principio de congruencia.”

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