El Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nro 1 de la ciudad de Ushuaia, resolvió un conflicto vinculado a la veracidad de los certificados laborales emitidos al momento de la extinción del vínculo. El actor promovió demanda sosteniendo que la documentación entregada por el empleador no reflejaba correctamente las tareas desempeñadas ni otros datos relevantes de la relación laboral, lo que le generaba perjuicios en su situación previsional y laboral futura.
En el trámite de la causa se produjo prueba documental y testimonial, orientada a acreditar las reales condiciones de prestación. El trabajador sostuvo que existían diferencias sustanciales entre la realidad del vínculo y lo consignado en los certificados, mientras que la demandada defendió la validez de la documentación emitida y cuestionó la suficiencia de la prueba producida.
El juzgado analizó el caso a la luz del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, destacando que la obligación de emitir certificados no es meramente formal, sino que exige consignar datos veraces y completos. Valoró la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, otorgando especial relevancia a la prueba testimonial para reconstruir la realidad laboral frente a registros insuficientes.
En consecuencia, el tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó la rectificación de los certificados laborales en los términos acreditados en autos, imponiendo al empleador el deber de reflejar fielmente la realidad del vínculo.
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