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“Prete, Pablo y otros s/incidente de recurso extraordinario” | Cita Digital: Delalenga 96476

VOCES:

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “P., P. y otros s/ incidente de recurso extraordinario”, resolvió el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público Fiscal contra una decisión de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

El Tribunal Oral Federal n.° 2 de Mendoza había condenado a diversos imputados como coautores del delito de asociación ilícita fiscal, previsto en el art. 15, inc. c, de la ley 24769. Luego, la Sala II de Casación absolvió a algunos acusados, modificó grados de intervención respecto de otros y anuló parcialmente diversas penas. En particular, ordenó reenviar el caso para que se fijaran penas inferiores al mínimo legal, pese a haber declarado constitucional la escala penal aplicable. El Ministerio Público Fiscal recurrió esa decisión por arbitrariedad, afectación del debido proceso y violación de la división de poderes. La Corte rechazó los agravios vinculados con determinadas absoluciones y con la modificación del grado de intervención, pero admitió el recurso respecto de la decisión que habilitó apartarse del mínimo legal sin declarar la inconstitucionalidad de la norma.


Por unanimidad, la Corte declaró parcialmente admisible la queja y procedente, en igual medida, el recurso extraordinario federal. Dejó sin efecto la sentencia apelada solo en cuanto autorizaba imponer penas por debajo del mínimo legal previsto para la asociación ilícita fiscal. Ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la ley vigente. La consecuencia jurídica principal es que el tribunal de reenvío deberá fijar las penas dentro de la escala legal, salvo declaración expresa de inconstitucionalidad.

“…Los argumentos esgrimidos por el tribunal de casación para justificar la imposición de una pena inferior al mínimo legalmente establecido no autorizan a soslayar las previsiones del texto legal”.

“…No cabe a los tribunales apartarse del principio primario de sujeción de los jueces a la ley ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones”.

“…la determinación abstracta de la pena con la que se conmina una conducta prohibida es materia exclusiva del Congreso de la Nación”.

“…Los jueces no pueden dejar de lado la ley porque no están de acuerdo con lo que dispone o porque les parece inconveniente”.

“…la determinación solo es legítima si se efectúa dentro de los parámetros legales establecidos”.

Versión en lenguaje claro

Tema del caso

El caso trata sobre los límites que tienen los jueces para fijar una pena penal. La discusión fue si podían imponer una pena menor al mínimo previsto por la ley.

Antecedentes

Un tribunal oral condenó a varias personas por asociación ilícita fiscal. Luego, la Cámara Federal de Casación Penal revisó la sentencia. Absolvió a algunos imputados y ordenó revisar las penas de otros.

Recurso de la parte

El Ministerio Público Fiscal cuestionó esa decisión. Sostuvo que la Cámara no podía ordenar una pena menor al mínimo legal sin declarar antes la inconstitucionalidad de la norma.

Análisis del Tribunal

La Corte sostuvo que los jueces deben aplicar la ley vigente. También recordó que el Congreso fija los delitos y las escalas penales. Los jueces solo pueden determinar la pena dentro de esos límites.

Decisión final

La Corte aceptó parcialmente la queja fiscal. Dejó sin efecto la parte de la sentencia que permitía fijar penas inferiores al mínimo legal.

Conclusión

El fallo refuerza el principio de legalidad penal. Los jueces no pueden reemplazar al legislador por razones de equidad o conveniencia. Para apartarse de una escala penal, deben declarar su inconstitucionalidad en el caso concreto.

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