El derecho de ser “Querellante” como garantía de acceso a la justicia.

La Dra. María Gabriela Valencio, en su comentario al fallo “Navarro, Jorge Raúl s/recurso de casación”, aborda una decisión relevante de la Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal, la cual resalta la importancia del derecho de ser querellante como una garantía de acceso a la justicia, particularmente en casos de delitos graves como la trata de personas con fines de explotación sexual.

La Dra. Valencio destaca que la pretensión de la Sra. CCA de ser reconocida como parte querellante fue inicialmente rechazada por considerarse extemporánea. Sin embargo, la Sala, revisando esta decisión, enfatiza que tales formalismos no deben impedir el acceso a la justicia, especialmente cuando está en juego el derecho al debido proceso de las víctimas. Así, se reconoce a CCA, víctima del delito investigado, el derecho a constituirse como parte querellante, lo cual le permite ser oída, ofrecer prueba, y ejercer plenamente sus derechos procesales.

Este fallo plantea la necesidad de interpretar las reglas procesales de manera que se garantice la protección de los derechos de las víctimas, en consonancia con los principios de verdad jurídica objetiva y justicia sustancial. La decisión subraya también la importancia de la perspectiva de género en el juzgamiento de delitos que afectan de manera desproporcionada a las mujeres, y recalca los compromisos internacionales asumidos por el Estado en materia de derechos humanos y protección contra la violencia de género.

Compartir:
Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!