La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, de la ciudad de Buenos Aires, resolvió en la causa “RENAPER c/ Rodrigues da Silva, Arturo s/ contrato administrativo” que el domicilio electrónico constituido por una persona en un proceso judicial no puede utilizarse para notificarle el traslado de una demanda promovida en otro expediente.
El conflicto se originó cuando el RENAPER intentó notificar al demandado en el domicilio real denunciado, pero las cédulas fueron devueltas porque los oficiales notificadores no lograron individualizar la numeración correspondiente. Posteriormente, el organismo solicitó diligenciar la comunicación en otros domicilios vinculados con Rodrigues da Silva, entre ellos el fiscal y el de un inmueble relacionado con el contrato de locación que motivó el litigio.
Tras el rechazo de esas alternativas, el RENAPER pidió que la demanda fuera notificada en el domicilio electrónico constituido por el demandado en otra causa iniciada contra el organismo. El juez de primera instancia desestimó el planteo y señaló que aún podían utilizarse los mecanismos previstos en los artículos 141 y 339 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La Sala IV rechazó por unanimidad la apelación. Consideró que las vías legales para procurar la notificación en el domicilio real no habían sido completamente agotadas. Además, explicó que el régimen establecido por las acordadas 31/2011 y 3/2015 de la Corte Suprema vincula el domicilio electrónico con las actuaciones específicas en las que fue constituido, sin permitir que sus efectos se extiendan automáticamente a un expediente diferente.
En consecuencia, confirmó la decisión apelada y rechazó el recurso del RENAPER, sin imposición de costas por no haber intervenido la contraparte.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trató sobre la posibilidad de usar un domicilio electrónico informado en un juicio para notificar una demanda presentada en otro expediente.
El domicilio electrónico es la casilla judicial que una persona o su abogado constituye para recibir comunicaciones dentro de una causa.
Antecedentes
El RENAPER intentó notificar al demandado en su domicilio real. Las cédulas volvieron sin entregar porque no se pudo identificar correctamente la numeración del lugar.
Luego pidió utilizar otros domicilios vinculados con el demandado. Como esos planteos fueron rechazados, solicitó enviar la demanda al domicilio electrónico que la persona había constituido en otro juicio contra el organismo.
El juez de primera instancia no lo autorizó. Consideró que todavía existían mecanismos legales para intentar la notificación en el domicilio real.
Decisión final
La Cámara confirmó esa decisión y rechazó el recurso del RENAPER.
Explicó que el domicilio electrónico solo vale dentro del expediente en el cual fue constituido. Las acordadas de la Corte Suprema sobre notificaciones electrónicas no permiten trasladarlo automáticamente a otra causa.
También señaló que no se habían agotado todas las alternativas previstas por el Código Procesal para realizar la notificación personal.
Conclusión
Una parte no puede ser notificada en una causa mediante el domicilio electrónico que informó en otro expediente.
Antes deben utilizarse las formas de notificación previstas expresamente por la ley. La decisión fue adoptada por unanimidad.
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