La Norma le da la continuidad del fondo fiduciario
El Decreto 1266/2026, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 25 de octubre de 2026 y publicado el 26 de octubre, reglamenta el capítulo I de la Ley 27828, que introdujo modificaciones al Régimen de Zona Fría.
La medida aprueba la reglamentación como Anexo I y un modelo de contrato de fideicomiso como Anexo II. El nuevo contrato, que deberán suscribir el Estado nacional y el Banco de la Nación Argentina, reemplazará al vigente para adecuarlo a los cambios legales. No obstante, el decreto dispone que el fondo fiduciario existente continuará, junto con sus bienes, derechos y obligaciones.
La Secretaría de Energía será la autoridad de aplicación. Entre sus funciones, podrá determinar las compensaciones y bonificaciones previstas en el régimen, intervenir en el cálculo de los importes correspondientes a las empresas proveedoras y dictar normas complementarias. Según los considerandos, el ENReGE realizará el control técnico y certificará la información presentada.
El decreto invita a las empresas proveedoras de gas natural, gas propano indiluido por redes y gas licuado de petróleo a adherir al contrato de fideicomiso para acceder a las compensaciones. La adhesión deberá ser previa a la comercialización de gas bajo el régimen. También invita a las provincias a adherir, para los fines previstos en el Anexo I.
La medida mantiene las disposiciones del Decreto 786/2002 que no resulten modificadas, sustituidas o incompatibles con la Ley 27828 y el nuevo decreto. Además, deroga el Decreto 486/2021. Entró en vigencia el día de su publicación.
Alcance de la revisión: el archivo recibido contiene el decreto, pero no los textos de los anexos I y II. Por ello, sus disposiciones específicas no pudieron analizarse en esta entrega.
Versión en Lenguaje claro
De qué trata la norma
El Decreto 1266/2026 reglamenta los cambios introducidos por la Ley 27828 en el Régimen de Zona Fría, vinculado con bonificaciones y compensaciones por el consumo de gas.
Qué establece
Aprueba una reglamentación y un modelo de contrato para administrar el fondo que financia los subsidios. El decreto aclara que el fondo existente continuará funcionando y conservará sus bienes y obligaciones.
La Secretaría de Energía estará a cargo de aplicar el régimen y podrá determinar las compensaciones y bonificaciones.
Las empresas proveedoras que quieran acceder a las compensaciones son invitadas a adherir al contrato antes de comercializar gas bajo este régimen. También se invita a las provincias a adherir.
El decreto deroga el Decreto 486/2021 y conserva las disposiciones compatibles del Decreto 786/2002.
A quiénes alcanza
La medida involucra a organismos nacionales, provincias y empresas proveedoras de gas. También se relaciona con los usuarios alcanzados por las bonificaciones previstas en la ley.
Los anexos no están incluidos en el archivo recibido, por lo que no es posible precisar aquí todos los requisitos y procedimientos reglamentarios.
Desde cuándo se aplica
El decreto establece que entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. El documento indica que fue publicado el 26 de octubre de 2026.
Conclusión
El decreto organiza la aplicación de los cambios al Régimen de Zona Fría y adecua el contrato del fondo que financia sus compensaciones y bonificaciones.
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