El Juicio en Ausencia es ley

El Poder Ejecutivo Nacional publicó en el BO de la Nación, la Ley 27784, que introduce en la Legislación Nacional  el “juicio en ausencia”, que permite continuar y concluir el proceso penal contra un imputado que, habiendo sido notificado del proceso, decide no presentarse, no responder o eludir las órdenes judiciales.

Se aplicará en casos de delitos cometidos en el territorio nacional, en aquellos en que sus efectos ocurran en el país o incluso en delitos cometidos en el extranjero por funcionarios argentinos en el ejercicio de sus funciones. Además, se enmarca en delitos previstos por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y la Convención Interamericana contra el Terrorismo. Para que se lleve a cabo un juicio en ausencia, se requiere que se hayan realizado intentos razonables para localizar al imputado, como por ejemplo, haber transcurrido cuatro meses desde una orden de captura sin éxito o que un pedido de extradición haya sido denegado o no respondido en el tiempo estipulado. Una vez que se declara el imputado rebelde y se inicia el juicio en ausencia, se asegura que sus derechos de defensa no se vean vulnerados: se notifica a su defensor, y si no tiene uno, se le designa uno de oficio, garantizando que su defensa se ejecutará a lo largo de todo el proceso.

Durante el juicio, todo el procedimiento y las pruebas deben registrarse de manera audiovisual, conservándose por 100 años, lo que guarda la integridad y autenticidad del proceso. Si en algún momento del proceso el imputado decide presentarse, tendrá el derecho a ser escuchado y, en caso de haber sido condenado, podrá solicitar un nuevo juicio dentro de los 10 días, solo si argumenta que desconocía el proceso o que su incomparecencia se debió a un impedimento grave y legítimo.

La reforma también modifica artículos del Código Procesal Penal Federal relacionados con la defensa y la declaración de rebeldía, estableciendo que la protección del derecho de defensa es inviolable y que el imputado puede ejercerla de forma directa o a través de un abogado. Finalmente, se contempla que estas modificaciones se apliquen en aquellas jurisdicciones donde aún no se haya implementado el nuevo Código Procesal Penal Federal, entrando en vigencia diez días después de su publicación en el Boletín Oficial

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