El tribunal avaló la notificación al domicilio utilizado durante la relación laboral

Una trabajadora inició una demanda laboral por despido. La persona demandada —su empleador— no compareció a contestar la demanda, y posteriormente apeló la sentencia condenatoria alegando que nunca había sido notificada del inicio del juicio, por lo que no pudo defenderse ni ofrecer prueba.

El tribunal revisó las constancias del expediente y comprobó que la cédula de notificación de la demanda fue diligenciada en el mismo domicilio que figuraba en los recibos de sueldo y en las cartas documento intercambiadas entre las partes durante la relación laboral y al momento del despido. Ese era, además, el domicilio denunciado por el propio demandado en otros escritos.

Frente a esos elementos, la Cámara concluyó que la notificación había sido válida, ya que se practicó en el domicilio que el empleador utilizó habitualmente en sus comunicaciones laborales y que figuraba en la documentación oficial.

En consecuencia, el planteo de nulidad por falta de notificación fue rechazado y se confirmó la sentencia que había declarado improcedente el despido con causa, estableciendo la doctrina según la cual la notificación de la demanda se considera válida si se realiza en el domicilio laboral utilizado en la relación y en el intercambio epistolar, aun cuando el demandado luego niegue haberla recibido personalmente.

Versión en lenguaje claro

La Cámara de Apelaciones de Río Grande confirmó una sentencia que ordenó indemnizar a una trabajadora despedida. La mujer, Cinthya Pérez, había demandado a su empleador, Juan Domingo Vicens, quien la acusó de faltar sin justificación. El juez de primera instancia le dio la razón a la trabajadora y el empleador apeló.

Vicens dijo que nunca fue notificado del juicio y que no pudo defenderse. Pero la Cámara comprobó que la notificación se hizo en el mismo domicilio que figuraba en los recibos de sueldo y donde se habían enviado las cartas documento. Por eso, consideró que el procedimiento fue válido.

Además, el Tribunal recordó que cuando un empleador despide alegando una falta grave, debe probar esa causa. Como Vicens no presentó pruebas ni respondió la demanda, el tribunal entendió que el despido fue injustificado.

Los jueces Gutiérrez, Cappellotti y Satini decidieron por unanimidad rechazar la apelación y confirmar la condena. Vicens deberá pagar la suma fijada en primera instancia, con intereses, y hacerse cargo de las costas del juicio.

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