La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia del Departamento Judicial Lomas de Zamora, en autos “F. L. T. D. y otro/a s/ adopción. Acciones vinculadas”, analizó la procedencia de una cuota alimentaria tras el desistimiento de un proceso adoptivo.
El caso se originó con la sentencia de primera instancia que tuvo por desistida la acción de adopción respecto del adolescente y, no obstante, fijó una prestación alimentaria y el mantenimiento de cobertura de salud a cargo de los pretensos adoptantes. Contra ello, la abogada del niño apeló solicitando la fijación de una cuota dineraria autónoma, alegando la situación de vulnerabilidad del joven, su estado de salud y la ruptura intempestiva del vínculo socioafectivo. Sostuvo que la conducta de los guardadores había generado expectativas de integración familiar, por lo que correspondía una responsabilidad derivada de dicho vínculo. La Cámara ponderó el interés superior del niño, la existencia de una guarda prolongada, el desarrollo de lazos afectivos y la aplicación de estándares de la Convención sobre los Derechos del Niño, destacando el principio de solidaridad familiar y la responsabilidad emergente del vínculo creado aun en contextos de adopción frustrada.
El tribunal resolvió, por unanimidad, modificar la sentencia apelada. Confirmó la obligación alimentaria a cargo de los guardadores y la amplió fijando una cuota equivalente al 50% de la canasta de crianza del INDEC para niños de 6 a 12 años, más la cobertura de obra social, hasta la mayoría de edad del joven. Los jueces Rodino e Igoldi coincidieron en reconocer una responsabilidad jurídica basada en el vínculo socioafectivo y el deber de solidaridad, priorizando el interés superior del niño.
“…los casos que involucran los derechos de niños, niñas y adolescentes se deben resolver teniendo como norte el interés superior de los mismos.”
“…la existencia de un vínculo socioafectivo entre los involucrados impone la necesaria continuidad de la satisfacción material hasta tanto la situación de vulnerabilidad sea resuelta.”
“…la obligación alimentaria resulta imperativa, debiendo cubrir las necesidades básicas del niño como consecuencia derivada de la responsabilidad y solidaridad familiar.”
“…la ruptura intempestiva del vínculo generado con los guardadores origina responsabilidades que no pueden desconocerse.”
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Responsabilidad de guardadores por alimentos tras desistir de una adopción.
Antecedentes
Un adolescente vivió varios años con una familia que buscaba adoptarlo. Luego, los adultos decidieron abandonar el proceso. Un juez aceptó el desistimiento pero les ordenó pagar alimentos y mantener la obra social.
Recurso de la parte
La abogada del niño apeló. Pidió que se fije una cuota económica más clara y suficiente, ya que el joven quedó en situación vulnerable.
Análisis del Tribunal
La Cámara explicó que, aunque no haya adopción, el vínculo creado genera responsabilidades. Señaló que el interés del niño es lo más importante. También consideró que hubo convivencia prolongada y relación afectiva, lo que obliga a los adultos a seguir ayudando.
Decisión final
El tribunal ordenó que los guardadores paguen una cuota equivalente al 50% de la canasta de crianza del INDEC y mantengan la cobertura de salud hasta que el joven sea mayor de edad.
Conclusión
Aunque la adopción no se concrete, quienes asumieron un rol parental deben responder. La ley protege al niño y prioriza su bienestar por sobre la decisión de los adultos.
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