Fallo declara inconstitucional el límite binario y avala inscripción de tres progenitores en protección del derecho a la identidad

La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, resolvió en la causa “F., E. F. c/ GCBA s/ amparo – familia” confirmar la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la parte final del art. 558 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) y ordenó al Registro Civil inscribir la triple filiación de M.M.M., reconociendo como madre a E.F., en igualdad con los progenitores ya registrados.

El fallo se sustenta en un extenso recorrido fáctico. M.E.F. y M.C.M. iniciaron una relación en 2001 con el proyecto conjunto de formar una familia. Recurrieron a técnicas de reproducción humana asistida con el consentimiento del amigo D.M., quien participó activamente del proceso y fue el aportante genético. En 2005 nació M.M.M., inscripta con los apellidos de sus padres biológicos. E.F., quien desde el inicio asumió tareas parentales, solicitó en 2016 ser incorporada a la partida de nacimiento sin desplazar los vínculos existentes. El Registro Civil rechazó el pedido, y al fallecer M.C.M., E.F. interpuso acción de amparo con petición de guarda y declaración de inconstitucionalidad del art. 558 CCyCN.

Durante el proceso, el progenitor biológico también falleció y M.M.M., al alcanzar la mayoría de edad, adhirió formalmente al pedido, reconociendo a E.F. como su madre. La fiscalía apeló sosteniendo la improcedencia de la vía elegida y propuso como alternativa la adopción integrativa.

El tribunal consideró que el caso exhibía una evidente afectación de derechos fundamentales, como el derecho a la identidad y la igualdad ante la ley. Fundado en normas de jerarquía constitucional y estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el voto mayoritario sostuvo que la norma impugnada, al limitar la filiación a un esquema binario, se tornaba incompatible con la realidad familiar acreditada. En consecuencia, se ratificó la declaración de inconstitucionalidad del art. 558 CCyCN y se reconoció el vínculo materno entre M.M.M. y E.F. El fallo fue unánime.

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