Ushuaia, Tierra del Fuego Lun–Vie: 10–13 hs y 16–20:30 hs · Sáb: 10–13 hs
De la Lenga

G. A. S. J. s/abrigo | Cita Digital: Delalenga 28818

VOCES: • • • • • •

Se confirma la resolución apelada donde se declara la situación de adoptabilidad de un niño, debiéndose continuar en la instancia de origen con la tramitación por separado de todo lo atinente a la guarda con fines de adopción del mismo, conforme ya fuera ordenado por la Alzada. Ello, luego de concluirse que la madre y el padre del menor (ambos sordomudos) no habían funcionado como figura de protección y cuidado (maltrato infantil), que no se desprendía que se encontrasen en condiciones que le permitan asumir responsablemente la crianza del infante ni responder a las necesidades psico-emocionales del mismo, que la ausencia de redes familiares y/o afectivas que puedan brindar cuidado y contención y la irreversibilidad del estado de vulnerabilidad indicado, la descripción del cuadro familiar de origen y el estado de situación de las causales que motivaron la medida, llevaron a concluir que debía declararse su adoptabilidad. Finalmente, se resaltó que si bien ambos progenitores habían sido declarados inimputables, por su condición de hipoacúsicos con presencia de retraso mental -detalladamente evaluados en la causa penal-, ello no les impedía comprender la naturaleza del delito cometido y distinguir el bien del mal -lesiones al niño.

Te puede interesar:

Contenido exclusivo para miembros

Inicia sesion o adquiri una membresia para ver este PDF.

Iniciar sesion Ver membresias

Compartir en redes:

Novedades

Resolución 077/2025 Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Tierra del Fuego – Aprobar ad-referéndum de la próxima asamblea extraordinaria de matriculados, la Circular 11 de Adopción de Pronunciamientos Emitidos por el IAASB y el IESBA “MODIFICACIONES DE ALCANCE LIMITADO A LA NIA 700 (REVISADA) Y LA NIA 260 (REVISADA) COMO RESULTADO DE LAS REVISIONES AL CÓDIGO IESBA QUE REQUIEREN QUE UNA FIRMA INFORME PÚBLICAMENTE CUANDO HA APLICADO LOS REQUERIMIENTOS DE INDEPENDENCIA PARA LAS ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO (EIP)”

Ver más »
Nuestro equipo de atención al cliente está aquí para responder a sus preguntas. ¡Pregúntenos cualquier cosa!