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De la Lenga

“G, M E c/ A, M y otros s/ alimentos” – TRIBUNAL COLEGIADO FAMILIA NRO. 7 DE ROSARIO (Sentencia no firme) | Cita Digital: Delalenga 53630

VOCES: • • • •

La Justicia de Familia en Rosario implementó medidas drásticas contra un padre que incumplió reiteradamente con el pago de la cuota alimentaria de sus hijos menores. Entre las sanciones, se ordenó el bloqueo de sus redes sociales, una medida innovadora destinada a que enfoque su tiempo en generar ingresos. Pese a una sentencia previa que exigía reembolsar parte de los alimentos adelantados por la madre, la deuda persistió, lo que llevó a la jueza a restringirle la renovación de su licencia de conducir, la asistencia a eventos deportivos y registrarlo como deudor alimentario.

“Con el agravante de comprometer además la responsabilidad del Estado en una posible violación de un derecho humano fundamental, el derecho a los alimentos. Todo ello, en el derecho de familia, tiene un plus de gravedad por la materia que se trata, que siempre incorpora personas vulnerables que necesitan una respuesta urgente por parte del Juez.”

“… el derecho alimentario constituye un derecho humano básico, por lo cual la prestación alimentaria es siempre motivo de gran preocupación, pero no solo su fijación sino también de su efectivo cumplimiento.”

“…la conducta omisiva del progenitor configura un caso de violencia de género en los términos de la Ley 26.485 de ‘Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Integral contra las mujeres.”

 “…la falta de pago de la mesada alimentaria afecta directamente a la madre, pues ocasiona un deterioro de su situación económica…”

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