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De la Lenga

“G.R.Y. c/G.O.E. S/autorización para viajar” | Cita Digital: Delalenga 99524

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Unidad Procesal N.º 7 — Juzgado de Familia N.º 7, San Carlos de Bariloche — “G.R.Y. c/ G.O.E. s/ autorización para viajar”

Autorización judicial para viajar hasta la mayoría de edad ante la negativa injustificada del progenitor

La jueza subrogante Marcela Trillini autorizó a un niño a viajar al exterior junto con su madre hasta alcanzar la mayoría de edad, sin permiso de radicación, al considerar que la conducta del progenitor tornaba necesaria la intervención judicial supletoria.

La madre promovió la acción en febrero de 2026. Explicó que el niño convivía con ella desde la separación de la pareja, ocurrida en septiembre de 2024, y que no mantenía contacto con su padre debido a medidas protectorias dictadas en un proceso de violencia familiar. Señaló que deseaba viajar con su hijo para reencontrarse con familiares residentes en Chile y sostuvo que la negativa paterna implicaba una forma de violencia vicaria.

El demandado afirmó inicialmente que no se oponía al viaje y atribuyó la falta de autorización a razones económicas. Sin embargo, aun cuando la actora obtuvo un turno ante la Dirección Nacional de Migraciones y manifestó que asumiría los gastos, se negó a suscribir la documentación. Posteriormente aclaró que sólo aceptaría autorizaciones particulares y no una venia permanente hasta los dieciocho años.

La Defensora de Menores e Incapaces entrevistó al niño, quien expresó su deseo de viajar con su madre y mantener contacto con su familia materna. Tras la escucha, el Ministerio Pupilar prestó conformidad con la autorización, siempre que no comprendiera la posibilidad de radicación.

La magistrada aplicó los artículos 109 del Código Procesal de Familia de Río Negro y 645, inciso c, del Código Civil y Comercial, que permiten suplir judicialmente el consentimiento cuando existe negativa injustificada, imposibilidad o dificultades para obtenerlo. También valoró el interés superior del niño, su derecho a ser oído y los derechos al descanso, la recreación, la vida familiar y el desarrollo integral reconocidos por la Convención sobre los Derechos del Niño.

El fallo consideró que la oposición paterna estaba vinculada con las medidas protectorias vigentes y que obligar a la madre a iniciar un trámite judicial por cada viaje provocaría una judicialización innecesaria. Asimismo, señaló que la autorización no modificaba el centro de vida del niño ni habilitaba su residencia en el extranjero.

En consecuencia, la jueza autorizó los viajes hasta la mayoría de edad, ordenó comunicar la decisión a las autoridades migratorias e impuso las costas al demandado. La solución facilita los viajes familiares temporales y evita que la falta de cooperación entre los progenitores se transforme en un obstáculo permanente para el ejercicio de los derechos del niño.

“El Código Civil y Comercial (C.C.yC.) establece que la autorización para salir del país requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores (art. 645 inc. c). Que asimismo, faculta al juez a suplirlo cuando exista negativa injustificada, imposibilidad de obtenerlo o dificultades que tornen inviable su expresión”.

“Tengo como norte el interés superior de F., principio rector en toda decisión que la involucre (art. 3 Convención de los Derechos del Niño (C.D.N.), arts. 3 Ley 26.061 y 10 Ley 4.109)”.

“…se desprende su deseo de viajar con su mamá a Chile, ‘que tiene un montón de familia. Que a su papá no lo ve y no le gustaría verlo “por ahora jamás”. Quiere que lo deje viajar con su mamá’”.

“…la autorización promovida por la progenitora no implica el cambio de residencia, sino únicamente la posibilidad de viajes temporales familiares, que forman parte y claramente, propician el desarrollo integral y crecimiento del niño”.

“La medida resulta sumamente beneficiosa para F., respeta su centro de vida, garantiza su derecho a mantener vínculos familiares y evita la innecesaria judicialización recurrente por cada viaje”.

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