La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en autos “GAREY S.A. s/ concurso preventivo”, analizó los recursos interpuestos contra la resolución que rechazó la homologación del acuerdo preventivo.
Las sociedades concursadas apelaron la decisión de grado que desestimó la homologación de la propuesta, por considerarla abusiva en los términos de los arts. 43 y 52 inc. 4 LCQ (Ley de Concursos y Quiebras). Alegaron que la oferta —basada en pagos parciales en dinero y el resto mediante espacios publicitarios— no era potestativa ni abusiva, destacando la obtención de las mayorías legales y su superioridad respecto de una eventual quiebra. Asimismo, justificaron la modalidad en la naturaleza de su actividad y negaron la exigencia de un plan empresarial.
La Cámara recordó que la conformidad de los acreedores no es suficiente para homologar un acuerdo, pues el juez debe ejercer un control sustancial de legalidad y razonabilidad. En ese marco, consideró que la propuesta violaba el principio de igualdad de los acreedores, al generar efectos disímiles dentro de una misma categoría. Además, advirtió que el cumplimiento dependía de terceros y exigía erogaciones adicionales por parte de los acreedores, lo que desnaturalizaba la finalidad satisfactiva del proceso concursal.
El eje jurídico radicó en determinar si la propuesta concordataria resultaba abusiva. El tribunal confirmó el rechazo de la homologación, al considerar que la oferta imponía sacrificios desproporcionados, vulneraba la pars conditio creditorum y dependía de factores inciertos ajenos al deudor. La decisión fue adoptada en forma coincidente por los jueces intervinientes, con costas a las recurrentes. Como consecuencia, las concursadas no lograron validar el acuerdo preventivo, quedando expuestas a las alternativas legales posteriores del proceso concursal.
“…la conformidad de los acreedores a la propuesta de acuerdo es condición necesaria pero no suficiente para obtener la homologación…”
“…una propuesta puede ser abusiva cuando es contraria a los fines que la ley tuvo en mira o excede los límites de la buena fe…”
“…la pars conditio creditorum exige que el sacrificio sea soportado en igual medida por todos los acreedores…”
“…la propuesta es abusiva cuando impone sacrificios desmedidos y fuera de toda razonabilidad a acreedores disidentes…”
“…las mayorías no pueden imponerse cuando provienen de acreedores que no resultan afectados por la modalidad de pago…”
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
Se discutió si una propuesta de pago en un concurso preventivo era válida o abusiva.
Antecedentes
Varias empresas en concurso ofrecieron pagar sus deudas con una parte en dinero y el resto mediante espacios publicitarios. La jueza rechazó la propuesta por abusiva.
Recurso de la parte
Las empresas apelaron. Dijeron que la propuesta era razonable, que tenía mayoría de aprobación y que era mejor que una quiebra.
Análisis del Tribunal
La Cámara explicó que no alcanza con la aprobación de los acreedores. El juez debe revisar si la propuesta es justa. Observó que algunos acreedores cobraban en efectivo y otros debían aceptar publicidad, lo que generaba desigualdad. Además, el pago dependía de terceros y obligaba a los acreedores a gastar dinero para usar esos espacios.
Decisión final
El tribunal confirmó el rechazo del acuerdo. Consideró que la propuesta era abusiva y perjudicaba a ciertos acreedores.
Conclusión
El fallo reafirma que el control judicial es clave en los concursos. No basta la mayoría: el acuerdo debe ser equitativo, razonable y posible de cumplir.
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