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De la Lenga

“Garrett, Mark Theis contra Municipalidad de San Antonio de Areco. Reinstalación” | Cita Digital: Delalenga 64548

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La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa “Garrett, Mark Theis contra Municipalidad de San Antonio de Areco. Reinstalación”, resolvió rechazar el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la actora y hacer lugar —por mayoría de fundamentos— al recurso de inaplicabilidad de ley también deducido por la misma parte. En consecuencia, revocó la sentencia de grado que había rechazado la acción de reinstalación fundada en el artículo 52 de la Ley 23551.

El actor, agente municipal y delegado sindical, fue cesanteado por la Municipalidad de San Antonio de Areco. Promovió acción de reinstalación invocando su tutela sindical, prevista en la mencionada norma. La sentencia de primera instancia rechazó el planteo, criterio confirmado por la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín. Ambas instancias coincidieron en que no se encontraba acreditado el requisito de estabilidad previsto en el régimen laboral público local, ni cumplidos los recaudos establecidos para el amparo de reinstalación sindical.

La Corte provincial, con los votos coincidentes en lo sustancial de los jueces Kogan, Torres, Budiño y Kohan, revocó ese criterio. Sostuvo que el actor reunía las condiciones exigidas por la jurisprudencia nacional y supranacional para gozar de tutela sindical. Enfatizó que el derecho a la libertad sindical, como derivación del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y de los convenios 87 y 98 de la OIT, debe interpretarse con amplitud y a favor del trabajador. En tal sentido, sostuvo que la estabilidad en el empleo no puede constituirse en un obstáculo para la protección de derechos fundamentales cuando se alega una práctica desleal, como es el despido por actividad gremial.

El juez Soria votó en disidencia. Consideró que, al no haberse acreditado una estabilidad de derecho o de hecho —como contrato con duración determinada o reiteración de designaciones— no resultaba aplicable la acción prevista en el artículo 52 de la Ley 23551. Añadió que la relación del actor con el municipio no generaba un vínculo permanente que justificara la reinstalación por vía judicial.

La decisión implica una reafirmación del estándar reforzado de protección de representantes sindicales, aun frente a la precariedad formal del vínculo laboral, marcando un precedente relevante en el ámbito del empleo público municipal.

“…debe reconocerse que la acción de reinstalación constituye una vía específica y rápida para garantizar la continuidad en la función representativa de los trabajadores en el marco de relaciones laborales que se hayan visto alteradas por prácticas antisindicales…” (del voto de la jueza Kogan, en mayoría).

“…los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga se encuentran estrechamente interrelacionados y deben interpretarse de manera sistemática, como componentes esenciales de la libertad sindical amparada por normas constitucionales e instrumentos internacionales” (del voto del juez Torres, en mayoría).

“…no puede exigirse al trabajador una estabilidad de derecho como condición excluyente para su amparo en sede judicial cuando su despido ha tenido motivación sindical” (del voto del juez Kohan, en mayoría).

“…no surgiendo de la causa que el vínculo mantenido por el actor con la administración municipal ostentara los caracteres de permanencia o estabilidad, no corresponde hacer lugar a la acción intentada” (del voto del juez Soria, en disidencia respecto de la decisión final).

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