Honorarios y las implicancias del DNU 70/23

La Cámara Nacional Civil abordó una disputa concerniente a la ejecución de honorarios profesionales de una abogada, donde se pone de relieve la aplicación e interpretación del DNU 70/23 dentro de un proceso sucesorio, ofreciendo una perspectiva detallada sobre los límites de la autoridad judicial en la modificación de acuerdos contractuales.

La Cámara resolvió con firmeza que los jueces carecen de facultades para alterar los términos contractuales establecidos, salvo en circunstancias donde se presente una solicitud explícita por una de las partes, exista una autorización explícita por ley, o se actúe de oficio en situaciones que afecten el orden público, tal como lo estipula el artículo 253. Este punto central del fallo subraya la importancia de adherirse a los términos contractuales acordados, respetando la autonomía de las partes y la seguridad jurídica.

Además, el tribunal hizo una distinción crucial al determinar que el acuerdo en cuestión no implicaba una obligación de pagar en moneda extranjera, sino que se trataba de la entrega de una cantidad de dinero determinable y de curso legal en la República, en concordancia con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 y 253. Este aspecto del fallo es significativo, ya que clarifica la interpretación de las obligaciones monetarias en el marco legal argentino, asegurando la predictibilidad y la coherencia en la ejecución de los pagos.

El  fallo no solo resalta la rigurosidad en la interpretación de las normas contractuales y legales sino que también establece precedentes importantes en cuanto a la ejecución de honorarios y la estabilidad contractual.

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