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De la Lenga

“IBAÑEZ, Flavia Lorena c/GÓMEZ ALVARADO, Rosamel Segundo s/DIFERENCIAS SALARIALES” | Cita Digital: Delalenga 86283

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La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones de Río Grande resolvió el recurso interpuesto por la actora contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo del Distrito Judicial Sur, que había rechazado su reclamo por diferencias salariales.

Flavia Ibañez había demandado a su empleador por entender que debía aplicarse el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75 de empleados de comercio en lugar del CCT 478/06 (panaderos) o del 272/96 (pasteleros), alegando que desempeñaba tareas de venta y caja. El juez de primera instancia desestimó la demanda, aplicando el convenio específico de panaderos, por corresponder a la actividad principal del empleador.

En su apelación, la trabajadora sostuvo que la empresa había aplicado distintos convenios según las funciones del personal, y que ella se encontraba encuadrada bajo el CCT 130/75 durante la relación laboral, invocando además la teoría de los actos propios. Sin embargo, la Cámara observó que en su primera intimación (30/12/2013) la actora había reclamado diferencias bajo el CCT 272/96, sin mencionar el 130/75, y recién lo hizo una vez extinguida la relación laboral. Tal conducta, según el tribunal, implicó la ratificación del encuadre inicial y tornó improcedente su pretensión posterior.

La Cámara, con el voto del juez Ernesto Löffler al que adhirió la jueza Josefa Martín, sostuvo que el CCT 130/75 no resultaba aplicable ni por especificidad ni por oportunidad del reclamo. No obstante, admitió parcialmente la demanda reconociendo el derecho de la trabajadora a percibir la integración del mes de despido y el sueldo anual complementario proporcional de enero de 2014, por haberse perfeccionado el despido sin preaviso y no coincidir con el último día del mes.

Las costas fueron impuestas a la demandada vencida en la instancia de grado y por su orden en la Alzada.

“…si estando vigente la relación laboral la trabajadora ratificó su encuadre convencional reclamando diferencias conforme al CCT 272/96, no puede luego pretender otro encuadre bajo el CCT 130/75, pues nadie puede válidamente ponerse en contradicción con sus propios actos a través de una conducta incompatible con una anterior deliberada, jurídicamente relevante y eficaz.” (Juez Löffler)

“…Cuando el despido sin preaviso se produce en fecha que no coincide con el último día del mes, corresponde integrar la indemnización con los salarios hasta el cierre mensual, incluyendo el sueldo anual complementario proporcional.” (Juez Löffler)

“…Los jueces no están obligados a pronunciarse sobre la totalidad de los agravios, sino solo respecto de las cuestiones conducentes para la solución del caso.” (Juez Löffler)

Versión en lenguaje claro

El caso fue analizado por la Cámara de Apelaciones de Río Grande. Flavia Ibañez reclamó diferencias salariales a su empleador, alegando que debía aplicarse el convenio de empleados de comercio y no el de panaderos o pasteleros.

El tribunal comprobó que mientras trabajaba, la mujer había pedido el pago de diferencias según el convenio de pasteleros (CCT 272/96), y recién después del despido cambió su postura. Por eso, los jueces consideraron que no podía contradecir sus propios actos y rechazaron el reclamo basado en otro convenio.

Sin embargo, reconocieron que el despido se notificó el 30 de diciembre y fue recibido el 2 de enero, sin preaviso. Por ese motivo, el empleador debe pagarle el salario correspondiente a todo enero y el aguinaldo proporcional.

En resumen, la Cámara revocó parcialmente la sentencia anterior: mantuvo el rechazo de las diferencias salariales, pero ordenó pagar la integración del mes de despido y el aguinaldo proporcional. Las costas se repartieron: a cargo del empleador en primera instancia y por su orden en la apelación.

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“IBAÑEZ, Flavia Lorena c/GÓMEZ ALVARADO, Rosamel Segundo s/DIFERENCIAS SALARIALES”

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