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De la Lenga

“Incidente Nº 1 – Demandado: Mercado Libre S.R.L. y otros s/incidente de apelación” | Cita Digital: Delalenga 60691

VOCES:

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial se expidió en los autos “Incidente N° 1 – Demandado: Mercado Libre S.R.L. y otros s/ Incidente de apelación”, revocando una resolución de primera instancia y admitiendo la citación como tercero del BBVA Argentina S.A.

La litis principal se originó a raíz de una acción promovida por una usuaria de tarjetas de crédito, quien denunció la existencia de consumos e imposiciones fraudulentas generadas mediante una maniobra conocida como “Sim Swapping”. La actora atribuyó responsabilidad a diversas empresas: la plataforma Mercado Libre por ser el canal de uso de las tarjetas, las administradoras del sistema de crédito por no prevenir el uso indebido, el comercio interviniente y la prestadora de servicios de telefonía celular. Sin embargo, no demandó al banco emisor de las tarjetas (BBVA), cuya citación fue solicitada por las codemandadas bajo el art. 94 del CPCC.

La resolución apelada había rechazado incorporar al banco como tercero, decisión que fue impugnada por Mercado Libre S.R.L., Prisma Medios de Pago S.A.U. y Mastercard Mercosur Inc., alegando que BBVA tuvo una participación directa en los hechos objeto del pleito al ser emisor de los plásticos y operador de los sistemas de seguridad correspondientes. Argumentaron también que, en caso de condena, podrían ejercer contra dicha entidad una acción de regreso.

La Sala C, con el voto de las juezas Matilde Ballerini y Alejandra N. Tevez, hizo lugar a la apelación, considerando acreditada la conexidad jurídica entre el objeto del juicio y el rol del tercero, y ordenó la citación del BBVA como tercero, revocando lo resuelto en la instancia anterior. No se impusieron costas en alzada por no haberse dado contradicción.

“…el sujeto que se pretende traer a la litis no resulta ser ajeno a la relación jurídica que unió a las partes en cuyo sustento la acción fue promovida. Se trata de la emisora de las tarjetas de crédito que habrían sido empleadas para llevar a cabo la maniobra descripta en la demanda que ocasionó los perjuicios invocados por la actora. A ello se agrega que, tal como ha quedado planteada la cuestión, en caso de prosperar la demanda, las codemandadas tendrían habilitada la posibilidad de iniciar la acción de regreso pretendida…” (del voto de Matilde Ballerini)

“…la intervención obligada de terceros constituye una medida excepcional que sólo debe decretarse cuando exista de por medio un interés jurídico que sea necesario proteger, y no un mero interés del citante…”

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