Incorporación excepcional a la planta permanente del GCBA a una mujer para ocupar la vacante de su madre fallecida

La Sala I de la Cámara CAyTRC de la Ciudad de Buenos Aires resolvió, por mayoría, revocar la sentencia de primera instancia que había rechazado el amparo interpuesto por N. E. A. contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA). La actora solicitaba ser designada en el puesto que ocupaba su madre, empleada pública fallecida, invocando el art. 24 del Convenio Colectivo de Trabajo local, que prevé una “reserva de partida” para familiares directos del agente fallecido cuando era el único sostén del hogar.

El juez de grado había denegado el reclamo al considerar que la madre de la actora era el “principal, pero no único” sostén económico del grupo familiar, por lo que el supuesto no se ajustaba a la norma.

Al revisar la decisión, la mayoría del tribunal (juezas Fabiana Schafrik y Mariana Díaz) sostuvo que el artículo debía interpretarse con una finalidad tuitiva y de protección familiar, incorporando una perspectiva de género. Consideraron que la negativa del GCBA fue arbitraria porque no valoró la situación de vulnerabilidad: la actora es madre sola con dos hijos, uno con discapacidad, y el ingreso de su madre era el principal sustento económico.
Por ello, revocaron la sentencia, declararon la nulidad de la Resolución 947-GCABA-MHFGC-2023 y ordenaron al Gobierno porteño dictar un nuevo acto administrativo conforme a los criterios del fallo.

El juez Pablo C. Mántaras votó en disidencia, sosteniendo que la norma debía aplicarse de modo estricto por tratarse de una excepción al ingreso por concurso y que los jueces no pueden disponer el acceso directo al empleo público.

Las costas se impusieron por su orden.

Versión en lenguaje claro

La justicia porteña ordenó revisar la negativa del GCBA a una mujer que pidió ocupar el cargo de su madre fallecida.

N. E. A. presentó un amparo porque el Gobierno de la Ciudad le negó el ingreso al empleo público que había ocupado su madre, trabajadora del área de Infancias y Adolescencias. Ella pidió el puesto porque su madre era el principal sostén económico del hogar y su muerte la dejó a cargo de dos hijos, uno con discapacidad.

El juez de primera instancia rechazó su pedido, señalando que la norma solo protege a familias donde el fallecido era el único sostén económico.

La Cámara de Apelaciones, por mayoría, revocó esa decisión. Las juezas entendieron que la norma debía interpretarse según su objetivo de proteger a las familias vulnerables y con enfoque de género, considerando las dificultades de las mujeres jefas de hogar. Para el tribunal, la muerte de la madre generó una pérdida económica y social que encaja en el espíritu del convenio.

Por eso, la Cámara anuló la resolución administrativa y ordenó al Gobierno dictar una nueva decisión teniendo en cuenta estos criterios.

El juez que votó en disidencia opinó que la ley debía aplicarse de forma literal, ya que se trata de una excepción al ingreso por concurso, y propuso incluir a la mujer en un registro de aspirantes en lugar de darle el cargo directamente.

Cada parte deberá pagar sus propios gastos judiciales.

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