La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se pronunció en la causa “Ferreyra, Ramón Edgar c/ Copquin, Alberto y otros s/ daños y perjuicios – resp. prof. médicos y aux.”, al resolver un recurso de queja interpuesto por la codemandada y la citada en garantía contra una sentencia de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
El litigio se originó en un juicio de daños por mala praxis médica, en el que se había condenado a las demandadas a pagar una suma de dinero en concepto de capital histórico ($ 652.000 ) más intereses. En la etapa de ejecución, el juez de primera instancia rechazó la capitalización de intereses al momento de la sentencia condenatoria y calculó los accesorios aplicando la tasa pasiva hasta la sentencia y la tasa activa con posterioridad, siempre sobre el capital histórico. Ferreyra Ramon
La Sala L revocó ese criterio y, para evitar lo que consideró una depreciación irrazonable de los intereses, dispuso capitalizarlos a la fecha de la sentencia de primera instancia y luego aplicar la tasa activa sobre el nuevo subtotal, lo que elevó la deuda a más de ocho millones de pesos.
Frente a ello, la Corte –en decisión unánime, con voto concurrente del vicepresidente Carlos Rosenkrantz– hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento de cámara. Recordó que el art. 770 inciso c del Código Civil y Comercial solo admite la capitalización de intereses cuando existe liquidación judicial aprobada, orden de pago e incumplimiento posterior, requisitos que no se verificaban por cuanto la primera liquidación no llegó a ser formalmente aprobada.
El Tribunal consideró arbitraria la sentencia recurrida, por apartarse del texto legal sin declarar su inconstitucionalidad, y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a esos parámetros.







