La Corte Suprema ha dejado sin efecto una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había dispuesto la adición de intereses capitalizables en una condena por créditos salariales e indemnizaciones laborales. La medida inicial, fundamentada en el acta 2764/2022 del tribunal laboral, establecía que desde la fecha de exigibilidad de los créditos laborales, los intereses se calcularían según tasas activas, capitalizándose en el momento de la notificación de la demanda y reiterándose anualmente hasta la liquidación total de la condena.
Sin embargo, la Corte Suprema ha revocado esta disposición, argumentando que conduce a un resultado “manifiestamente desproporcionado” y desconectado de la realidad económica actual. El alto tribunal enfatizó que la práctica de capitalización periódica y sucesiva de intereses carece de fundamento en el Código Civil y Comercial de la Nación, particularmente en su artículo 770, que prohíbe la generación de “intereses sobre intereses” excepto en circunstancias muy específicas y bajo una interpretación restrictiva.
La Corte criticó el uso indebido de la normativa aplicada por la Cámara, destacando que las disposiciones legales permiten una única capitalización en casos judiciales específicos y rechazan la posibilidad de imponer capitalizaciones sucesivas durante el juicio. Además, recalcaron que cualquier acuerdo de capitalización debe estar claramente estipulado y no asumido por interpretación.
Este fallo subraya la importancia de alinear las decisiones judiciales con los principios legales establecidos y la realidad económica, evitando resultados que distorsionen el equilibrio económico y la justicia en las resoluciones laborales. La decisión de la Corte Suprema recalca el compromiso con la interpretación rigurosa de la ley y la protección contra prácticas que puedan resultar excesivamente onerosas para las partes involucradas en litigios laborales.