Juzgado federal declara inconstitucional el DNU 62/2025 y ordena cobertura integral de tratamiento hormonal a adolescente trans

El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay N.º 2 resolvió la causa “L, L S en representación de su hijo menor y otro c/ Federada Salud s/ amparo ley 16.986”, dictada el 31 de julio de 2025.

El caso se inició cuando los padres de un adolescente trans presentaron un amparo para que la obra social Federada Salud cubriera de forma integral y urgente su tratamiento de hormonización. El joven había comenzado en 2023 un proceso de bloqueo puberal con prescripción médica, que fue financiado por la obra social hasta mayo de 2025. A partir de esa fecha, la empresa suspendió la cobertura alegando que el Decreto de Necesidad y Urgencia 62/2025 prohibía este tipo de tratamientos a menores de 18 años.

La demandada sostuvo que el amparo era improcedente y que no podía autorizar un tratamiento vedado por la normativa vigente. Sin embargo, el tribunal recordó que la Ley 26743 de Identidad de Género, la Ley 26061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y la Convención sobre los Derechos del Niño reconocen el derecho a la identidad y a la salud de los menores. La jueza consideró que el DNU 62/2025 fue dictado sin circunstancias de urgencia que justificaran modificar por esa vía una ley del Congreso, y declaró su inconstitucionalidad.

En consecuencia, ordenó a Federada Salud brindar al adolescente la cobertura del 100% del tratamiento indicado, incluyendo honorarios y gastos médicos. Rechazó únicamente la solicitud de que el pago se hiciera por un mecanismo directo distinto al habitual. La sentencia fue adoptada de manera unánime.

Versión en lenguaje claro

El Juzgado Federal de Concepción del Uruguay resolvió el reclamo de los padres de un adolescente trans contra su obra social, Federada Salud. La familia pidió que se cubriera todo el tratamiento hormonal recomendado por los médicos. La obra social había dejado de pagar en mayo de 2025, basándose en un decreto que prohibía estos tratamientos a menores de 18 años.

La jueza explicó que la identidad de género y el derecho a la salud están protegidos por la Constitución, por la Ley de Identidad de Género y por tratados internacionales. También señaló que el Presidente no podía cambiar esa ley por decreto, porque no había una situación urgente que lo justificara. Por eso declaró inválido el DNU 62/2025.

El tribunal ordenó a Federada Salud cubrir el 100% del tratamiento del adolescente, incluyendo medicamentos y honorarios médicos. Rechazó solamente la forma de pago directo pedida por los padres, porque no encontró arbitrariedad en los mecanismos habituales de la obra social. La decisión fue unánime y obliga a la demandada a asumir los gastos del proceso.

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