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De la Lenga

“L, L B s/Recurso de Impugnación (contravencional)” | Cita Digital: Delalenga 64599

VOCES:

El Juez Mauricio Federico Piombi, en ejercicio de jurisdicción unipersonal en la ciudad de Santa Rosa, resolvió el recurso de impugnación interpuesto por la Defensora Oficial Dra. Vanesa Ortiz en favor de L. L. B., confirmando la condena dispuesta por el Juez Contravencional Dr. Pablo De Biasi el 2 de diciembre de 2024. El caso versa sobre la infracción contravencional prevista en el art. 120 inc. 6º del Código Contravencional de La Pampa, que sanciona el abandono o descuido del derecho a la educación.

Según el fallo recurrido, L. L. B. fue considerada responsable por no matricular ni garantizar la escolarización de su hija durante los ciclos lectivos 2023 y 2024, a pesar de los reiterados requerimientos y asistencia ofrecida por el establecimiento educativo. El tribunal consideró probado que la madre fue advertida de las consecuencias legales y que no existieron impedimentos legítimos que justificaran su omisión.

La defensa alegó actividad procesal defectuosa, incongruencia entre acusación e imputación inicial, prescripción de la acción, falta de valoración probatoria adecuada y afectación al derecho del niño a ser oído. Asimismo, cuestionó la proporcionalidad de la pena impuesta —quince días de trabajo comunitario— y denunció trato discriminatorio al imputarse exclusivamente a la madre, sin involucrar al padre conviviente.

El juez Piombi desestimó todos los agravios. Sostuvo que el hecho atribuido fue constante, la acusación fue concreta y conocida desde el inicio, y la prueba documental fue válida y suficiente. Indicó que la responsabilidad contravencional recae sobre la progenitora identificada como tutora en las actuaciones. Confirmó la validez de la pena aplicada y descartó la prescripción, al tratarse de una infracción permanente no cesada al momento del juzgamiento.

“…la menor no ha sido escolarizada por 2 años con las consecuencias intelectuales y académicas que puede conllevar y las dificultades que la niña deberá afrontar en el futuro.” 

“…el hecho por el cual ha sido requerida a juicio L, fue el mismo por el cual fue acusada en el debate, con lo que el sustrato fáctico no ha cambiado…” 

“…la escucha del menor es exigida… cuando el proceso pueda afectar al menor, pero en presente no es parte, ni el resultado del mismo puede afectarlo de manera alguna…”

“…no es razonable ni correcto, traer a un menor a declarar solo porque ha sido enunciado genéricamente por la Defensa, no solo por la innecesaria participación como se dijo, sino también porque no refiere en qué beneficiaría la declaración…” 

“…la pena se impuso en el marco de la normativa vigente, y se observa que la misma no es irrazonable…”

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