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De la Lenga

L. N. E. C/ C. P. P. Y R.M.E. s/alimentos | Cita Digital: Delalenga 32292

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EL JUZGADO DE FAMILIA PRIMERA DENOMINACIÓN DE CATAMARCA ha calificado como maliciosas las expresiones utilizadas por un abogado en los documentos judiciales presentados en contra de la actora del caso. El tribunal, en un esfuerzo por reprender la conducta del letrado y garantizar la observancia de las normas éticas y legales en la práctica del derecho, ha impuesto una multa equivalente al 10% del salario básico de un juez de primera instancia. Esta multa deberá ser pagada conjuntamente por el abogado y la parte demandada.

Además de la multa, el tribunal ha dispuesto que el abogado deberá completar capacitaciones apropiadas en el marco de la Ley Micaela. Esta ley tiene como objetivo principal la formación y sensibilización sobre violencia de género y diversidad, y se busca que, a futuro, el letrado alinee sus estrategias en el contexto de los litigios con los estándares legales y constitucionales.

Por otra parte, el fallo judicial ha establecido que los abuelos paternos deben asumir la responsabilidad de proporcionar una cuota de manutención a favor de su nieta, reforzando así el deber familiar de asistencia en casos donde los padres incumplen con esta obligación.

Este fallo representa una acción importante en la promoción de una mayor responsabilidad y respeto hacia los principios de ética legal, así como la inclusión de la perspectiva de género en la práctica del derecho. Además, resalta la necesidad de proteger a los menores de edad en situaciones en las que los padres no proporcionan la manutención necesaria.

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