Un fallo de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, reafirma la posición de los tribunales en cuanto a los límites de su intervención en procesos patrimoniales. En esta decisión, se rechazará el pedido de la actora de bibliotecar un oficio al Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SYNTYS) con el propósito de obtener información patrimonial de la demandada.
La sentencia fundamentó su postura en dos puntos clave. En primer lugar, destacó que la naturaleza del proceso en cuestión se circunscribe exclusivamente a derechos patrimoniales, sin implicar intereses de carácter público que justifican el uso de herramientas de investigación patrimonial más allá de lo habitual. En segundo lugar, se subrayó que el interés particular de la actora en acceder a esta información no puede sobreponerse al principio de limitación de la actividad jurisdiccional en procesos de esta índole.
El tribunal enfatizó que no corresponde a la Justicia investigar de oficio la existencia de bienes embargables en el marco de un proceso estrictamente patrimonial. Esta tarea recae en las partes interesadas, quienes deben valerse de los medios legales disponibles para cumplir con dicha finalidad. La resolución establece un precedente importante al delimitar la intervención del Poder Judicial en la búsqueda de bienes, protegiendo el carácter estrictamente privado de estos procesos y priorizando el respeto a la autonomía de las partes para llevar adelante sus reclamos dentro de los cauces legales establecidos. Esto garantiza un equilibrio entre la actuación judicial y la responsabilidad de las partes en la obtención de pruebas, resguardando el principio de proporcionalidad y evitando que se utilicen herramientas judiciales para multas que excedan el alcance de los derechos en disputa, preservando así la esencia y los límites del proceso judicial.