La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa “B., N. M. c/ Asociación Mutual Israelita Argentina – Comunidad de Buenos Aires s/ despido”, confirmó el derecho de una trabajadora a percibir la indemnización por incapacidad absoluta prevista en el artículo 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo.
La trabajadora comunicó el 2 de mayo de 2019 que padecía una enfermedad psiquiátrica crónica que le generaba una discapacidad del 70% y que le impedía continuar prestando tareas. Intimó a la empleadora para que realizara las evaluaciones médicas pertinentes y, posteriormente, consideró extinguido el contrato.
La Comisión Médica Central, luego de revisar su historia clínica y efectuar una nueva evaluación psiquiátrica, determinó que presentaba una incapacidad del 70% y que reunía las condiciones para acceder al retiro transitorio por invalidez. Con base en ese dictamen, la sentencia de primera instancia reconoció la indemnización.
La empleadora apeló. Cuestionó que la incapacidad estuviera acreditada al momento de la ruptura y sostuvo que la trabajadora no había presentado certificados ni se había sometido al control médico.
La Sala V rechazó esos argumentos. Explicó que la prestación del artículo 212 no tiene naturaleza sancionatoria ni depende de la causa de extinción del vínculo. Su finalidad es brindar protección de seguridad social cuando la incapacidad absoluta se manifestó durante la relación laboral, aunque el dictamen definitivo haya sido posterior.
El tribunal confirmó la condena, pero modificó los accesorios. Dispuso aplicar la tasa pasiva del Banco Central y verificar, en la liquidación, los mínimos protectores previstos por la legislación vigente. También dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación. La decisión fue unánime.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso trató sobre una trabajadora que quedó incapacitada para continuar trabajando.
La ley establece una indemnización especial cuando una enfermedad o accidente provoca una incapacidad absoluta. Esto significa que la persona ya no puede realizar su trabajo ni otras tareas compatibles.
Antecedentes
La trabajadora informó en mayo de 2019 que padecía una enfermedad psiquiátrica crónica. Dijo que su incapacidad era del 70% y pidió a la empleadora que realizara los controles médicos necesarios.
Más tarde, la Comisión Médica Central revisó su historia clínica y la evaluó nuevamente. El organismo confirmó una incapacidad del 70% y reconoció que reunía las condiciones para acceder al retiro por invalidez.
La empleadora cuestionó la indemnización. Sostuvo que el dictamen médico había sido emitido después de terminado el contrato.
Decisión final
La Cámara confirmó que la trabajadora tenía derecho a la indemnización.
Explicó que lo importante era que la enfermedad y la incapacidad se hubieran manifestado mientras la relación laboral estaba vigente. No era decisivo que el dictamen definitivo se hubiera emitido después.
También aclaró que esta prestación no depende de quién decidió terminar el contrato ni de la causa del despido.
El tribunal modificó solamente la forma de calcular los intereses.
Conclusión
La incapacidad absoluta puede generar una indemnización aunque el contrato haya terminado antes del dictamen médico definitivo.
La decisión fue unánime.
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