La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, con sede en la Ciudad de Buenos Aires, confirmó y amplió la indemnización reconocida en la causa “Murolo, Horacio Abel c/ EN–Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/ Empleo Público”.
Horacio Abel Murolo prestó servicios para el organismo estatal de manera sucesiva e ininterrumpida entre el 1 de agosto de 2007 y el 31 de marzo de 2024. Durante casi diecisiete años fue contratado como analista mediante la modalidad prevista para necesidades transitorias, pese a que sus tareas se desarrollaron de forma permanente.
El juez de primera instancia entendió que la prolongación de los contratos generó una legítima expectativa de continuidad y condenó al Estado a pagar la indemnización prevista en el quinto párrafo del artículo 11 de la Ley 25164, más intereses.
La demandada apeló y sostuvo que los contratos no otorgaban estabilidad ni derecho a renovación. También invocó la teoría de los actos propios, debido a que el trabajador había aceptado esa modalidad contractual.
La Cámara rechazó esos argumentos. Consideró que la Administración utilizó una figura prevista para situaciones excepcionales con el fin de encubrir una relación permanente. Aplicó la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Ramos” y señaló que la aceptación de los contratos no convalida una conducta administrativa contraria a la ley.
Además, hizo lugar parcialmente al recurso del trabajador y ordenó sumar la indemnización prevista en el tercer párrafo del artículo 11, debido a la ruptura intempestiva e incausada del vínculo. Mantuvo la tasa pasiva promedio del Banco Central y cargó las costas al Estado.
La decisión fue unánime, con los votos de Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy. La tercera vocalía se encontraba vacante.
Versión en lenguaje claro
Tema del caso
El caso analizó si el Estado podía contratar durante casi diecisiete años a una persona bajo una modalidad temporaria y finalizar luego la relación sin pagar una reparación adecuada.
Antecedentes
Horacio Abel Murolo trabajó como analista para un organismo estatal desde agosto de 2007 hasta marzo de 2024. Sus contratos se renovaron de manera continua.
Aunque los documentos decían que no existía derecho a renovación, las tareas no eran transitorias. Se mantuvieron durante casi diecisiete años.
Un juez ordenó pagarle una indemnización. El Estado apeló y sostuvo que el trabajador había aceptado voluntariamente los contratos temporarios.
Decisión final
La Cámara confirmó que debía ser indemnizado. Explicó que el Estado utilizó contratos temporarios para cubrir una necesidad permanente.
También señaló que aceptar esos contratos no impide reclamar después. La Administración no puede beneficiarse de una modalidad contractual utilizada de manera contraria a la ley.
Además, amplió la reparación porque el vínculo terminó sin causa y de manera intempestiva. Mantuvo los intereses calculados según la tasa pasiva promedio del Banco Central.
Conclusión
Los contratos temporarios pueden utilizarse para tareas excepcionales y limitadas en el tiempo. No deben renovarse durante años para cubrir funciones permanentes.
La decisión fue unánime. Votaron los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy. La tercera vocalía estaba vacante.
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