La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, se pronunció en la causa “Patagonias S Spirit S.A. y otros c/ Ministerio de Turismo s/ proceso de conocimiento”.
En primera instancia, el juzgado había hecho lugar a la demanda de la empresa Patagonia’s Spirit S.A. y de Juan José Drago, declarando la nulidad de varias resoluciones dictadas por la Administración de Parques Nacionales (APN) y por el ex Ministerio de Turismo. Dichos actos habían impuesto multas y cargos económicos por la apertura de un camino y la tala de ejemplares arbóreos, bajo el argumento de que se habían realizado dentro del Parque Nacional Tierra del Fuego.
El fallo de grado sostuvo que, de acuerdo con la pericia de agrimensura, los trabajos se habían efectuado fuera de los límites del parque, lo que tornaba incompetente a la APN para sancionar.
La APN y el Estado Nacional apelaron, alegando que la pericia no podía invalidar la mensura histórica de 1966 y que existían antecedentes administrativos y penales que acreditaban la infracción. Sin embargo, la Cámara entendió que la cuestión central era establecer si los hechos efectivamente ocurrieron dentro de la jurisdicción de la APN. Para resolverlo, reconoció validez al informe pericial, que concluyó que la senda no penetró en el parque.
Con el voto unánime de los jueces Marcelo D. Duffy, Rogelio W. Vincenti y Jorge E. Morán, el Tribunal confirmó la nulidad de las resoluciones sancionatorias y mantuvo las costas a cargo del Estado demandado.
Versión en lenguaje claro
La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal resolvió el caso Patagonias S Spirit S.A. y otros c/ Ministerio de Turismo.
La empresa Patagonia’s Spirit y un particular habían sido sancionados por Parques Nacionales y el Ministerio de Turismo. Se los acusaba de abrir un camino y talar árboles dentro del Parque Nacional Tierra del Fuego. Las resoluciones impusieron multas y un cargo económico por daño ambiental.
La defensa sostuvo que los trabajos no se habían hecho dentro del parque. Una pericia técnica en agrimensura confirmó que la senda estaba fuera de los límites fijados por ley.
El juzgado de primera instancia anuló las sanciones. El Estado Nacional y la APN apelaron, alegando que la pericia no podía invalidar la demarcación histórica de 1966 y que los antecedentes penales y administrativos acreditaban la infracción.
La Cámara entendió que la cuestión clave era saber si los hechos ocurrieron dentro de la jurisdicción de Parques Nacionales. Para ello dio validez al informe técnico, que señaló que la obra no ingresó en el Parque.
Con el voto unánime de los jueces Duffy, Vincenti y Morán, el Tribunal confirmó la nulidad de las resoluciones y ordenó que el Estado pague las costas del juicio.
En resumen, la justicia determinó que Parques Nacionales no tenía competencia para sancionar a la empresa, ya que los hechos sucedieron fuera de los límites del Parque Nacional Tierra del Fuego.