La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó resolución en la causa “Ghergo, Pablo Nahuel c/ Urzi, Agustín José Alberto y otros s/ ordinario”, revocando una providencia que había suspendido el dictado de sentencia civil por la existencia de una causa penal conexa.
El proceso civil iniciado por Ghergo tenía por objeto reclamar el cumplimiento de un contrato cuya validez fue impugnada por una de las partes, alegando que el actor carecía de capacidad jurídica, lo que motivó la denuncia penal correspondiente. Ante ello, el juez de primera instancia dejó sin efecto el llamado de autos para sentencia, acogiéndose a la prejudicialidad penal prevista en el artículo 1775 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Sin embargo, la Cámara consideró que los hechos ventilados en el expediente penal no resultaban determinantes para la solución del pleito civil. Sostuvo que, si bien existían ciertos puntos de contacto entre ambos procesos, no se acreditaba una conexión fáctica y jurídica suficiente como para suspender el trámite, máxime cuando el propio actor reconoció que nunca ejerció la profesión de abogado ni hizo tal afirmación en el contrato discutido.
El Tribunal —con fallo unánime de los jueces Alejandra N. Tevez y Ernesto Lucchelli— afirmó que la prejudicialidad penal no opera de manera automática, y que una dilación indefinida del proceso penal puede vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, en los términos del artículo 18 de la Constitución Nacional. Por ello, revocó la resolución apelada, ordenando la continuación del proceso civil.